Resolución N° 414/SAGYP/21

EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires
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RESOLUCIÓN N.º 414/SAGyP/21
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2021
VISTO: El TEA A- 01 - 00000747 - 8 / 2017 y GEX-DGCC-227/2017-5 caratulado “D.
G. C. C.S/ CONTRATACIÓN DE SUSCRIPCIONES 2018 UNIVERSITAS S.R.L”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF N° 77/2018 se aprobó el procedimiento llevado a
cabo en la Contratación Directa N° 5/2018, correspondiente a las suscripciones
anuales a servicios prestados exclusivamente por Universitas S.R.L. durante el año
2018, y se adjudicaron los Renglones 1, 2, 3, 4 y 5 a la mencionada firma, por un
monto total de pesos cincuenta y cuatro mil doscientos tres ($54.203,00.-), conforme la
oferta presentada, con su respectiva aclaración y según la invitación a cotizar cursada
oportunamente. Asimismo, se emitió la correspondiente Orden de Compra N° 1195.
Que entonces la adjudicataria presentó la Póliza de Seguro de Caución N° 81.905 en
concepto de garantía de Pago Anticipado, por el monto de pesos cincuenta y cuatro
mil doscientos tres ($54.203,00.-) emitida por la firma Crédito y Caución S.A.
Compañía de Seguros.
Que la Dirección General de Programación y Administración Contable, a través de su
Nota 1301/18 informó que la referida contratación quedó cancelada según consta en la
Hoja Control de Expediente vinculada en autos a fojas 132.
Que tal como surge de la Nota 5452/21, la Dirección de Control y Ejecución de la
Contrataciones prestó la conformidad solicitada por el Departamento de Seguimiento
de Contrataciones. Por su parte, la Oficina de Biblioteca informó el material entregado
mediante Nota N° 5834/21, la cual fue remitida a través de la Nota N° 5900/21, por el
Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia
Que entonces la Dirección General de Compras y Contrataciones impulsó el trámite de
devolución de las precitadas garantías y manifestó que no se registran reclamos
pendientes (v.Memos 19513/21 y Nota 6118/21).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y
emitió el Dictamen DGAJ N° 10587/2021.
Que la Ley N° 6.302 al modificar la Ley N° 31 creó la Secretaría de Administración
General y Presupuesto y estableció dentro de sus funciones la de ejecutar, bajo el
control de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, el
presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cfr. inc.
4 del art. 27 de la Ley N° 31 - texto consolidado según Ley N° 6.347) y la de realizar
las contrataciones de bienes y servicios (cfr. inc. 6 del art. 27 de la Ley N° 31 - texto
consolidado según Ley N° 6.347).
Que asentado ello, corresponde destacar que mediante Resolución CM N° 231/2015
se aprobó el “Protocolo de Devolución y/o Destrucción de Garantías” que determina
los pasos a seguir en los casos en que se solicita devolución de las garantías
presentadas por los contratistas.
Que en vista de las intervenciones de las Direcciones Generales de Programación y
Administración Contable, de Compras y Contrataciones y de Asuntos Jurídicos sin
formular observaciones, en virtud la prestación satisfactoria del servicio emitida por el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6273 - 10/12/2021

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