Resolución Nº 7531/2012

Fecha de disposición21 Diciembre 2012
Fecha de publicación02 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1145/07 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 3369 de fecha 17 de septiembre de 2009 se ordenó la suspensión de la autorización para funcionar a aquellas cooperativas y mutuales que no hubieran cumplido con el relevamiento y actualización del padrón nacional dispuesto por la Resolución Nº 3517/05, y/o con lo establecido en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley 20.337, 19 de la Ley 20.321 y Resolución Nº 1088/79 del ex INAM, en relación a los ejercicios sociales cerrados, como mínimo, a partir del año 2000.

Que asimismo se estableció un procedimiento sumarial abreviado para las cooperativas y mutuales comprendidas en los presupuestos indicados en el considerando precedente y se creó un grupo de trabajo para cooperativas y mutuales no reempadronadas y/o comprendidas en la Resolución Nº 3369/09, con la misión de evaluar aquellos casos en los que, a solicitud de esas entidades o de oficio, se verificara la procedencia de revocar la suspensión de la autorización para funcionar y, de corresponder, su reempadronamiento.

Que habiendo transcurrido más de dos años desde la entrada en vigencia del citado acto administrativo y de acuerdo al resultado obtenido, mediante la Resolución Nº 6086 de fecha 2 de octubre de 2012 se fijó un plazo a los fines que las entidades que aún se encontraban con su matrícula suspendida pudieran presentarse a solicitar la revisión de la medida, el cual venció el día 31 de octubre de 2012.

Que vencido dicho plazo, se deben adoptar las medidas correspondientes a efectos de proceder a la instrucción de los pertinentes sumarios a todas aquellas cooperativas y mutuales que mantienen su matrícula suspendida, que no hubieren presentado la solicitud de revisión de la medida de suspensión antes del 31 de octubre de 2012 y respecto a las cuales no exista sumario en trámite.

Que asimismo corresponde prever que los sumarios tramitarán conforme el procedimiento sumarial abreviado aprobado por el artículo 4° de la Resolución Nº 3369 de fecha 17 de septiembre de 2009.

Que resulta conveniente remitir copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), a la DIRECCION GENERAL DE RENTAS de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES respecto de las entidades domiciliadas en...

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