Resolución Nº 1034/GCABA/AGIP/12
Firmantes | Walter |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 27 de Diciembre de 2012 |
RESOLUCIÓN N.° 1034/AGIP/12
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2012
VISTO:
EL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2012), Y LAS LEYES NROS. 4469 (BOCBA N° 4063) Y
4470 (BOCBA N° 4063), Y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las modificaciones introducidas en el artículo 1°, inciso 34)
apartado 56 de la Ley N° 4469, se ha reemplazado el texto detallando expresamente
cuáles son los vehículos alcanzados por la exención del Impuesto de Sellos
establecido en el artículo 430, inciso 56) del Código Fiscal (t.o. 2012);
Que asimismo el artículo 108 de la Ley Tarifaría N° 4470 vigente para el año 2013
incorpora la alícuota a aplicar en los instrumentos de cualquier naturaleza u origen por
los que se transfiere el dominio de automóviles nuevos radicados ó que se radiquen en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta necesario dictar las normas de interpretación general y aplicación del
nuevo texto incorporado de manera de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de
sus obligaciones;
Que asimismo corresponde señalar que los Encargados de los Registros Seccionales
de la Dirección General del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos
Prendarios son los responsables de la percepción del tributo en virtud del Convenio de
Complementación de Servicios vigente, en su carácter de Agentes de Percepción;
Que como consecuencia de ello, están obligados a percibir el Impuesto de Sellos en
los contratos de transferencia de vehículos nuevos y/ó usados, cuando los mismos
estén alcanzados por el tributo;
Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
Impuesto de Sellos, debiéndose cancelar el tributo al momento de efectuarse el alta
...
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