Resolución N° 466/GCABA/MDUGC/08

FirmantesChain
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano
Fecha de la disposición28 de Julio de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

RESOLUCIÓN N° 466/ GCABA/ MDUGC/ 08

Se dispone la caducidad de licencia para prestar el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro

Buenos Aires, 28/07/2008

Visto el Expediente N° 15.055/2002, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de la copia autenticada del Acta de Comprobación de Infracción N° B-2099830, fechada el 19 de diciembre de 2001, el señor Ernesto Francisco Dugón DNI N° 8.206.730, se encontraba conduciendo el automóvil taxímetro dominio BKJ 286, constando como descripción de la infracción falta tarjeta de chofer, y al dorso del acta que dicho vehículo circulaba con banderita de libre y reloj tarifario colocado y encendido;

Que de acuerdo al informe brindado por la empresa concesionaria SACTA S.A., por medio de Nota N° 173/SACTA SA/2002, Registro N° 24.700/DGEVYL/DTPP/2002, el vehículo dominio BKJ 286, marca Peugeot, modelo de antigüedad 1997, se encuentra afectado a la licencia de taxi N° 19.400, otorgada a la empresa AXEL TAX S.R.L. C.U.I.T. N° 30-69060142/3, agregando que de las constancias del RUTAX (Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro) al momento de la infracción, no se registra al señor Ernesto Francisco Dugón DNI N° 8.206.730 como conductor no titular dependiente de la empresa AXEL TAX S.R.L. C.U.I.T. N° 30-69060142/3;

Que oportunamente, se notificó a la empresa AXEL TAX S.R.L. que se había promovido de oficio actuación administrativa en la que se investiga la comisión de posibles incumplimientos al Régimen del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro y la eventual aplicación de sanciones contempladas en la normativa aplicable (Ordenanza N° 41.815, Ley N° 667-CHOFER NO HABILITADO-), intimándolo a que procediera a la entrega de la documentación que poseyera y del reloj taxímetro, ambos correspondientes al vehículo infraccionado, así como a efectuar los descargos que estimara corresponder;

Que a pesar de haber sido debidamente notificada, la empresa AXEL TAX S.R.L. guardó silencio;

Que de acuerdo a lo normado en el Art. 12.1.12 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.66), el acta de comprobación tendrá para el funcionario...

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