Resolución Nº 413/GCABA/MAYEPGC/17

FirmantesMacchiavell
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

VISTO:

la Ley N° 1218, la Resolución N° 598-MAYEPGC/2015, el Expediente Electrónico N°

11860679-MGEYA-PG/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso de reconsideración incoado por

el Sr. Alberto Oscar Scoleri, respecto a la rescisión contractual dispuesta por esta

Administración con fecha 01/04/2015 mediante la Resolución N° 598-MAYEPGC/2015;

Que el Sr. Alberto Oscar Scoleri se encontraba vinculado a este Gobierno de la Ciudad

mediante contrato de locación de servicios, para desempeñar tareas en el ámbito de la

Subsecretaría de Uso del Espacio Público, por el período comprendido entre el

01/01/2015 y el 31/12/2015;

Que el contrato fue rescindido mediante la Resolución N° 598-MAYEPGC/2015 en uso

de las facultades establecidas en la cláusula quinta del mismo;

Que en su presentación, el Sr. Scoleri solicitó se le abone "... indemnización por

despido conforme lo dispone el art. 245 de la L.C.T. (...) y la indemnización

correspondiente al 40% de mi incapacidad producto de mi enfermedad profesional -ya

que es consecuencia de estar sentado por horas conduciendo un automóvil como

chofer...".

Que es necesario resaltar los caracteres de la figura del contrato de locación de

servicios siendo que la doctrina indica que "el servicio autónomo se trata de un vínculo

de colaboración mediante el cual el titular del interés requiere del prestador una

actividad en forma onerosa, sin garantía de resultado (...) los riesgos son a cargo del

prestador y no hay dependencia jurídica, económica y técnica" (R. L. Lorenzetti,

Tratado de los Contratos, T. II, pág. 567 - Rubinzal Culzoni, febrero de 2000);

Que corresponde sostener que el presentante conocía la naturaleza jurídica y los

términos del contrato que lo vinculó con esta Administración, diferente a la del

personal que pertenece a la planta permanente, razón por la cual no puede en esta

instancia repudiar los términos a los que voluntariamente aceptó someterse, ni

efectuar reclamo alguno, que no surja de aquel, ya que lo convenido constituía la ley

para las partes;

Que, también solicitó en su presentación se le abonen "... diferencias salariales

correspondientes a los adicionales y antigüedad no abonados durante el período no

prescripto y a las diferencias salariales que corresponden entre la categoría laboral de

chofer con 7...

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