Resolución Nº 845/GCABA/MJYSGC/12

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2012
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina
RESOLUCIÓN N.° 845/MJYSGC/12
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2012
VISTO:
La Ley 2.947, Ley 2.894, Decreto Nº 55/10, Decreto Nº 261/10, Resolución
357/MJYSGC/10, el Expediente 685233/12 y la Providencia AEP 042, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 55/10, en el artículo 1.2 de su Anexo 2, enumera entre las
responsabilidades primarias de la Auditoría Externa Policial, la de “Realizar las
investigaciones administrativas correspondientes y sustanciar los sumarios
administrativos…”;
Que el Decreto Nº 261/10, en su artículo 8 dispone: “La Auditoría Externa Policial
realizará las investigaciones administrativas y sustanciará los sumarios solicitados por
el Jefe de la Policía Metropolitana o el Ministro de Justicia y Seguridad, o en aquellos
casos que se denuncien, o en los que se hayan presumido irregularidades”, y el
artículo 10 faculta a la Auditoría Externa Policial a elaborar un proyecto de régimen
procesal de investigaciones y sumarios administrativos;
Que tal mandato fue cumplido al publicarse la Resolución Nº 357/MJYSGC/10 en el
Boletín Oficial Nº 3403 del 20 de abril de 2010;
Que a través de la Providencia AEP Nº 042, dicho organismo de control, elevó los
presentes obrados, en consonancia con lo normado por el artículo 82, inciso c) de la
Resolución 357/MJYSGC/10;
Que por intermedio de la Resolución 136/MJYSGC/12, dispuse se instruyera sumario
administrativo a los efectos de ponderar los hechos y deslindar las responsabilidades
que le pudieran corresponder a los Comisionados Jorge Luis Curti, Juan Carlos
Traverso y Karina Soledad Passamani Rodríguez, respecto a las irregularidades
denunciadas en relación al funcionamiento de la Comuna Nº 4, de la Policía
Metropolitana, ello en base a las consideraciones de hecho y derecho allí esbozadas,
a las cuales me remito y doy por reproducidas en honor a la brevedad y por cuestiones
de celeridad y economía procesal;
Que a raíz de una de las declaraciones glosadas a esas actuaciones, se introdujo la
hipótesis de que un empleado de este Ministerio se hizo presente en las instalaciones
de la Comuna Nº 4, de la Policía Metropolitana, el día 24 de enero del corriente año,
entre las 13:30 hs. y las 14:00 hs., oportunidad en la que le habría hecho entrega a la
Comisionado Passamani Rodríguez de una copia simple de la declaración prestada
por la Oficial Cabral en las oficinas de la Dirección Control del Desempeño Profesional
de la Policía Metropolitana;
Que habiéndose conformado, en base a los elementos probatorios colectados, el
estado de sospecha que requiere el artículo 63, de la Resolución 357/MJYSGC/10, se
le recibió declaración indagatoria al sumariado (fojas 149/150), elaborándose
posteriormente, el informe previsto y contemplado en el artículo 74, de ese mismo
plexo normativo, oportunidad en la que la Gerencia Operativa de Investigaciones
Administrativas, dependiente de la Auditoría Externa Policial, consideró que
correspondería aplicarle al Subinspector Mila, una sanción de quince (15) días de
suspensión, como medida disciplinaria (fojas 165/166);

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