Resolución N° 4122

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorDirección P Rovincial de Vivienda y Urbanismo
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2016

RESOLUCIÓN N° 4122

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

07 DIC 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0175086-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de la referencia se inician a raíz de la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 06 - 2do. PISO - DPTO. 22 - (2D) - Nº de cuenta 0055 0698-7 - PLAN 0055 - 1289 VIVIENDAS - SANTA FE - (Dpto. La Capital), que fuera adjudicada al señor PAMPIGLIONI, ERNESTO ÁNGEL por Resolución Nº 0643/98, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 20;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 097322 (fs. 22/23), manifiesta que a fs. 03/04 consta Boleto de Compra-Venta a favor del señor Mendoza, Jorge Luis. Del informe de la Secretaría de Servicio Social surge que la vivienda no es ocupada por el titular. El actual ocupante de la vivienda es el señor Mendoza, Jorge Luis, quien convive junto a la señora Maldonado, Mariana Isabel y una hija menor de edad. La familia reside allí desde el año 2014, dado que se la vende el titular adjudicatario. Del estado de cuenta glosado a fs. 10/13 se desprende que se adeudan 153 cuotas por un total de $ 14.646,05;

Que se encuentra probado que el adjudicatario no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que nosolo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con el beneficiario. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa, por lo cual considera como recaudo excepcional y necesario notificar al domicilio que la viuda del adjudicatario fijó en el contrato obrante a fs. 03 (calle Roque Saenz Peña Nº 2054 - Santa Fe Capital);

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas...

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