Resolución Nº 412/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2016

VISTO:

El Expediente N° 35029143/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Allende N° 1918-20-28 esquina Bermúdez N° 1601-15-35, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Multifamiliar y Local Comercial.

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 221.92 m2 de los cuales

174.98 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (Pisos 6°: Palier,

Dormitorios, Baños, Pasos y Escaleras); en tanto que 46.94 m2 fueron llevados a cabo

en forma no reglamentaria (Pisos del 1° al 5°: Sector balcones; Piso 6°: Portería),

según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que

fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 7 Pág. 1 a 9/10 (PLANO-2015-

35054322-DGROC y los planos presentados para regularizar la situación s/ N° de

Orden 32 (PLANO-2016-17312302-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar y

Local Comercial.

Que obra s/N° de Orden 23 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-2016-11925719-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en

el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 3 Pág. 53 a 54 / 126 (RE-2015-

28585362-DGROC).

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación, el Art. 4.6.7.

"Cuerpos salientes cerrados sobre L.O.E." y el Art. 5.4.3.3. "Distrito E3 - Disposiciones

Particulares - F.O.T. máximo" ambos del Código de Planeamiento Urbano.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 46 Pág. 1/3 (IF-2016-20357074-

DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 23 Pág. 1...

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