Resolución Nº 412/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 7 de Octubre de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 35029143/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Allende N° 1918-20-28 esquina Bermúdez N° 1601-15-35, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar y Local Comercial.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 221.92 m2 de los cuales
174.98 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (Pisos 6°: Palier,
Dormitorios, Baños, Pasos y Escaleras); en tanto que 46.94 m2 fueron llevados a cabo
en forma no reglamentaria (Pisos del 1° al 5°: Sector balcones; Piso 6°: Portería),
según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que
fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 7 Pág. 1 a 9/10 (PLANO-2015-
35054322-DGROC y los planos presentados para regularizar la situación s/ N° de
Orden 32 (PLANO-2016-17312302-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar y
Local Comercial.
Que obra s/N° de Orden 23 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-2016-11925719-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 3 Pág. 53 a 54 / 126 (RE-2015-
28585362-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación, el Art. 4.6.7.
"Cuerpos salientes cerrados sobre L.O.E." y el Art. 5.4.3.3. "Distrito E3 - Disposiciones
Particulares - F.O.T. máximo" ambos del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 46 Pág. 1/3 (IF-2016-20357074-
DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 23 Pág. 1...
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