Resolución N° 412 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2019
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2019
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 98
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 24 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
b) Etapa de evaluación de oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica
con presentación de Proyecto Institucional y entrevista. Cada prueba
será eliminatoria y su NO APROBACIÓN producirá la automática exclu-
sión del concurso.
Art. 8°.- INCORPORAR el Programa de Concurso y la Bibliografía
como Anexo II, integrado por trece (13) folios; documentación necesaria al
momento de la inscripción como Anexo III, integrado por 1 (un) folio y Cro-
nograma General como Anexo IV, integrado por 1 (un) folio, los que forman
parte de la presente Resolución.-
Art. 9°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Permanente
de Concursos, a las Inspecciones de esta Dirección General y por su inter-
medio a los Centros Educativos, a los interesados, a la Junta de Clasica-
ción; publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO. ING. DOMINGO HORACIO ARÍNGOLI DIRECTOR GENERAL DE EDUCA-
CIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL.
ANEXO:
Resolución N° 412
Córdoba, 22 de mayo de 2019
VISTO: La Ley N° 10237, el Decreto N° 930/15, Decreto Ley 214/E/63 y la
Resolución N° 0411 /2019 de la Dirección General de Educación Técnica y
Formación Profesional, mediante la que se convoca a Concurso de Títulos,
Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos de Inspector Titular, va-
cantes en la Zona de Inspección IV y Zona de inspección XIII;
CONSIDERANDO: Que, para determinar las condiciones en las que se
realizarán los Concursos de Inspector, deberán tenerse presentes las dis-
posiciones del Art. 61 del Decreto Ley N° 214/E/63, modicado por el Art.
14 de la Ley 10237;
Que en las Resoluciones Nº 1209/11 BIS y Nº 981/12 de la ex Direc-
ción de Enseñanza Media y las Resoluciones emitidas por la Secretaría
de Educación donde se establecen las condiciones de títulos docentes,
requerimiento ineludible de admisibilidad del aspirante;
Que según el Artículo 24 del Decreto N° 930/15 se podrán dejar esta-
blecidos los criterios de valoración de los antecedentes aplicables para el
concurso de título, antecedentes y oposición;
Que en el Artículo 22 del Decreto N° 930/15 se establece que los Con-
cursos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición por lo que deberá jar-
se un tope de puntaje para la clasicación de títulos y antecedentes que
represente el veinte (20%) por ciento del total posible, siendo el ochenta
(80%) por ciento para la prueba de oposición;
Que sea procedente habilitar a aquellos aspirantes que habiéndose
sometido a Concurso y hubieren aprobado todas las instancias del mismo,
pero no hubieren resultado adjudicatarios de la/las vacantes declaradas a
tales efectos, en la hipótesis en que se presentaren nuevamente a Con-
curso en el mismo cargo, nivel y modalidad, y en el término de dos años,
puedan solicitar se les reconozca como aprobada la Prueba Teórica con el
puntaje que hubieren obtenido en el Concurso precedente.
Que, siendo el título y la antigüedad docente requisitos para acceder al
concurso, éstos no se valorarán como antecedentes;
Por todo ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
R E S U E L V E
Art. 1º.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscrip-
ción en el Concurso de Inspector Titular de la Dirección General de Educa-
ción Técnica y Formación Profesional, dependiente del Ministerio de Edu-
cación: revistar en el cargo de Director titular o interino dependiente de esta
Dirección General, acreditar diez (10) años de antigüedad docente, cinco
(5) de los cuales deben ser en el nivel y modalidad a la que pertenezca el
cargo a concursar y tener título docente (Art. 61 del Decreto Ley 214/E/63,
modicado por el Art. 14° de la Ley 10237) o titulación reglamentada con
alcance docente para el nivel al que aspira.
Art. 2º.- DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en dos
etapas, las que serán de Títulos y de Antecedentes, y de Oposición, con
un puntaje máximo, por ambos conceptos, de cien (100) puntos. Las dife-
rentes etapas serán eliminatorias.
1º ETAPA: Vericación de Títulos y valoración de Antecedentes por la
Junta de Clasicación: sujetos a normativa y criterios establecidos en
la Convocatoria;
El tope máximo de puntaje para la etapa de clasicación de anteceden-
tes será de veinte (20) puntos, lo que representa el veinte por ciento
(20%) del total posible. El concursante deberá hacerse acreedor a un
mínimo de seis (6) puntos para acceder a la siguiente etapa.
2º ETAPA: Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica
con presentación de Proyecto de Inspección y Entrevista ante el Jurado.
El tope máximo de puntaje para la Etapa de Oposición será de 80 pun-
tos lo que representa el ochenta por ciento (80%) del total posible.
Estará integrada por dos pruebas; cada prueba será eliminatoria. Su no
aprobación producirá la automática exclusión del Concurso.
I - Prueba Teórica: Consistirá en una evaluación escrita por cada con-
cursante a quien se le plantearán situaciones problemáticas, cuya reso-
lución deberá ser elaborada situado desde el ejercicio efectivo del cargo
para el que se postula.
El tope máximo de puntaje para la prueba teórica será de treinta (30)
puntos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de quince
(15) puntos para acceder a la siguiente etapa.
En virtud de la Res. N° 1475/16 del Ministerio de Educación, se dispen-
sa a los docentes que hubieren aprobado un Concurso en los marcos
legales citados, en idéntico cargo y Nivel o Modalidad, y no hubieren
resultado adjudicatarios por falta de vacantes.
II - Prueba Práctica: Presentación del Proyecto de Inspección. Obser-
vación, Proyecto y Entrevista.
El tope máximo de puntaje para la prueba práctica será de cincuenta
(50) puntos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de
veinticinco (25) puntos para acceder a la siguiente etapa.
La misma constará de tres momentos:
Momento Uno - Observación del funcionamiento de la Zona/Región

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