Resolución Nº 1664/2012

Fecha de disposición26 Octubre 2012
Fecha de publicación18 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 26/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.429.445/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tratan sobre el pedido de homologación del Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fs. 9/10 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen sustancialmente, en relación a los trabajadores que prestan tareas en la planta ubicada en la Localidad de Jeppener, Partido de Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires, abonar una suma de naturaleza no remunerativa en forma escalonada la que adquirirá naturaleza remunerativa todos sus efectos a partir del 1° de julio de 2012, tal como surge del instrumento acompañado.

Que el Acuerdo mencionado en el primer párrafo, ha sido ratificado por los agentes negociales, en el Acta obrante a fojas 15 y 16.

Que por otra parte, a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.429.447/11, agregado como foja 35 a las actuaciones citadas en el Visto, se encuentra agregado un Acuerdo suscripto por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales en este caso acuerdan en relación a los trabajadores que prestan tareas en la planta ubicada en la Localidad de Jeppener, Partido de Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires, metodologías de convergencia y compromisos de continuidad de la producción, ratificando los acuerdos de fecha 26 de febrero de 2003, 3 de junio de 2005, 30 de enero de 2006, 7 de mayo de 2007, 28 de enero de 2008, 9 de abril de 2009, 22 de julio de 2009, y 30 de diciembre de 2009.

Que el Acuerdo al que se hace referencia en el párrafo precedente, ha sido ratificado por los agentes negociales, en el Acta obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.429.447/11, agregado como foja 35.

Que a fojas 26/26 vuelta del expediente Nº 1.490.560/12, agregado como foja 36 a las actuaciones citadas en el Visto, se encuentra agregado un acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en este caso, los agentes negociales establecen el pago de sumas no remunerativas en forma escalonada, las que adquirirán naturaleza salarial a todos sus efectos en fecha 1° de julio de 2012, tal como surge del texto en análisis.

Que el mismo ha sido ratificado por las partes, tal como surge de las actas obrantes a fs. 29/30 del expediente Nº 1.490.560/12, agregado como foja 36 al Expediente Nº 1.429.445/11.

Que a fojas 15 del Expediente Nº 1.484.561/11, agregado como foja 37 al Expediente Nº 1.429.445/11, se ha acompañado un nuevo acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el instrumento citado en el párrafo precedente, los negociadores establecen renovar la compensación originariamente establecida en el punto décimosegundo del acuerdo de fecha 29 de mayo de 1997 pagadera en dos cuotas, tal como surge del acuerdo acompañado.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 18 y 20 del expediente citado precedentemente, el contenido y formas del acuerdo traído a homologación.

Que a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.484.563/11, agregado como foja 38 a las actuaciones citadas en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que pactan sustancialmente abonar a partir del 1° de enero de 2010, una suma no remunerativa citando como referencia el acuerdo suscripto entre las partes en fecha 22 de julio de 2009, la que adquirirá naturaleza remunerativa a todos sus efectos en fecha 1° de julio de 2010, conforme surge del texto acompañado.

Que en este caso, las partes han ratificado el contenido y formas del acuerdo traído a homologación a fs. 22 y 24 del Expediente Nº 1.484.563/11, agregado como foja 38 al Expediente Nº 1.429.445/11.

Que con respecto a la legitimación, de la consulta de la base de datos de esta Autoridad de Aplicación, surgen antecedentes negociales entre las partes en el Expediente Nº 1.398.420/10, entre otros.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fs. 9/10 del Expediente Nº 1.429.445/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa, PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante fojas 9/10 del Expediente Nº 1.429.447/11, agregado como foja 35 al Expediente Nº 1.429.445/11...

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