Resolución Nº 257/2012

Fecha de disposición19 Noviembre 2012
Fecha de publicación18 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 19/11/2012

VISTO...

CONSIDERANDO:

LA JEFA (INT.)

DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS II

DE LA DIRECCION REGIONAL PALERMO

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Determinar de oficio con carácter parcial, por conocimiento presunto de la materia imponible, la obligación impositiva del responsable CARTELLI FABIAN ANTONIO, con domicilio fiscal sito en la calle Lacarra Nº 3500, Piso 9°, Departamento “B”, S 51, T A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscripto bajo la C.U.I.T. Nº 20-23746238-7, frente al Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2006 a 2008, estableciendo el monto sujeto al pago del Impuesto a las Ganancias en PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 166.828,74), resultando en consecuencia un monto de impuesto devengado y a ingresar de PESOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SIETE CENTAVOS ($ 35.338,07).

ARTICULO 2°

— Imponerle la obligación de ingresar la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SIETE CENTAVOS ($ 35.338,07), en concepto de Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2006 a 2008 y la suma de PESOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS ONCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 40.411,61), correspondiente a los intereses resarcitorios de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones); y Resoluciones Nros. 492/06 (M.E. y P.) y 841/2010 (M.E. y P.); los que han sido calculados hasta el día 19/11/12.

ARTICULO 3°

— Aplicar al contribuyente CARTELLI FABIAN ANTONIO una multa graduada en tres (3) veces el monto del gravamen evadido cuyo importe total asciende a PESOS CIENTO SEIS MIL CATORCE CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 106.014,21), con relación a los períodos fiscales 2006 a 2008 (artículo 46 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en base a la presunción contenida en el artículo 47 —inciso d)— de la ley citada).

ARTICULO 4°

— Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los montos consignados en el artículo segundo en concepto de Impuesto a las Ganancias e intereses resarcitorios, dejando constancia que procede efectuar la reliquidación hasta la fecha de su efectivo pago, y la multa...

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