Resolución Nº 2219/2012
Fecha de disposición | 11 Diciembre 2012 |
Fecha de publicación | 18 Diciembre 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 11/12/2012
VISTO el Expediente Nº 17365/12 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA solicita a este Ministerio la publicación de las modificaciones introducidas, a las disposiciones de su Estatuto Académico que fueran oportunamente aprobadas por Resolución Ministerial Nº 23 de fecha 11 de febrero de 2002, remitiendo para ello el nuevo texto ordenado.
Que las presentes modificaciones fueron aprobadas por Resolución Nº 025 de fecha 23 de noviembre de 2012 de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión extraordinaria de dicho cuerpo, desarrollada el 23 de noviembre del corriente año.
Que analizada la nueva redacción del Estatuto, resulta que la misma se ajusta en general a lo establecido por la Ley Nº 24.521, con excepción de algunos aspectos.
Que, en tal sentido corresponde la observación de los artículos 4, 179, 193 inciso c) apartado y 198 del Estatuto reformado, por cuanto de los mismos se desprende la falta de indicación del domicilio legal de la Universidad, la integración del claustro y padrón de docentes con la participación de los docentes designados interinamente, lo que contradice las prescripciones del artículo 55 de la Ley de Educación Superior que establece que “los representantes de los docentes, que deberán haber accedido a sus cargos por concurso, serán elegidos por docentes que reúnan igual calidad”.
Que asimismo corresponde observar los artículos 193 inciso c) apartado 7, por asignar a una entidad de derecho privado ajena a la Universidad, la recaudación de los aranceles que fije la misma y su administración, así como el 197 y 198 del Estatuto mediante los que se incluyen como entidades anexas de la Universidad a la denominada “Fundación de la Universidad Nacional de La Rioja” y la “Obra Social de la Universidad Nacional de La Rioja” en el primero, sin especificar en qué carácter por lo que, tratándose en ambos casos de entidades de derecho privado, se considera inconveniente su inclusión dentro del texto del Estatuto, y se autoriza su constitución en el segundo sin tener en cuenta que en el Artículo 60 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, se permite la promoción de entidades de este tipo y no su constitución, facultad ésta que se encuentra prevista en el art. 59 inc. e) del mismo cuerpo legal y para otro tipo de personas jurídicas, por lo que resulta aconsejable la eliminación de estos artículos.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
— Obsérvense los artículos 4, 179 última parte, 193 inciso c) apartado 7 y 197 y 198, del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA aprobado por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 025 de fecha 23 de noviembre de 2012 adoptada en la sesión desarrollada en la misma fecha, presentado para su aprobación y publicación, por no adecuarse a los artículos 34, 55 y 60 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.
— Efectúese la correspondiente presentación de las observaciones por ante la Excelentísima Cámara Federal que corresponda.
— Ordenar la publicación del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 025/12 dictada en las sesiones desarrolladas entre el 7 de septiembre de 2010 y el 30 de marzo de 2011, con excepción de los artículos 179 última parte y 197 y 198, observados por la presente resolución, de acuerdo al texto reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente.
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
ANEXO
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA.
FINES Y OBJETIVOS.
La Universidad Nacional de La Rioja es una Institución Pública, Autónoma y Autárquica, de naturaleza y finalidades Académico-Científicas, Educativas y Culturales, al servicio de la Provincia, de la Región y de la Nación.
En ejercicio de tales atribuciones:
-
Dicta y modifica su Estatuto, b) Elige sus Autoridades, designa, evalúa y/o remueve sus Recursos Humanos, en la forma que se establece en este Estatuto y en sus reglamentaciones, c) Estipula, evalúa y ejecuta sus diversos Planes de Estudio, al igual que sus Actividades de Investigación y Extensión, d) Expide los Títulos y Certificados correspondientes a los estudios realizados en ella, e) Sanciona, modifica y ejecuta su Presupuesto.
Son Fines de esta Universidad:
Generar Estrategias Planificadas, que prioricen la configuración de la Provincia de La Rioja como un gran campus universitario y a esta Universidad como un ascensor social, y teniendo como paradigma la Responsabilidad Social de las Instituciones Públicas.
Constituir una Institución suficientemente atractiva, sustancialmente Legitimada para proveer la capacitación de Recursos Humanos que resulten idóneos para servir al mejoramiento de la Calidad de Vida en la sociedad Provincial, Regional y del País, mediante diagnósticos o emprendimientos que tiendan a la transformación de estructuras y la superación de la dependencia, promoviendo la formación de la Conciencia Nacional, y preservando las formas superiores de la Cultura, en particular la Autóctona.
Apoyar e Incentivar la Investigación Científica y la Investigación Tecnológica, que se dirija a solucionar problemáticas individuales o sociales.
Asegurar una Formación Social y Humanística de los Estudiantes, mediante una real integración actual y futura con la Comunidad.
Generar espacios Académicos, Científicos, de Extensión y Gestión Institucional, Planificados, que posibiliten con pluralidad democrática, la capacitación constante de sus Estamentos, con aplicación de tecnología, modos Sistémicos de Autoevaluación y evaluación de resultados.
Orientar la Investigación Básica y Aplicada a la elaboración de tecnologías, y su transferencia a la realidad concreta de la Región y del País.
Fomentar el Desarrollo Regional y Nacional, mediante diagnósticos o demostraciones incrementales del quehacer productivo, la activación de recursos potenciales, y en coordinación con la Actividad Pública y Privada.
Promover la Excelencia Teórico-Práctica en la Capacitación Científica y Técnica de Recursos Humanos, generando competencias en las Estructuras Sociales públicas y privadas.
Fomentar la Cooperación y Vinculación Internacional, promoviendo la Movilidad Académica y Científica, el Intercambio Estudiantil, la constitución de Redes de Investigación o Académicas, y la Integración y Participación en Membresías de Organismos Internacionales o derivados de Convenios Específicos en el ámbito de la Educación Superior.
Asegurar la Responsabilidad Personal y Patrimonial de los Funcionarios de esta Universidad, de sus Organismos Unipersonales y Colegiados, en la Administración de Fondos Públicos, y en el alcance de la Legislación aplicable.
Toda Actividad que se desarrolle en esta Universidad es de eminente naturaleza Docente, y como tal debe ser enseñativa y ejercida de modo de constituirse en ejemplo para la sociedad en que se inserta. Estableciéndose la obligación de mantener y resguardar la honorabilidad en la conducta para cada uno de los miembros que integran la comunidad Universitaria
Todo otro fin u objetivo expreso o implícito determinado por la Legislación Nacional, o en este Estatuto.
Para el cumplimiento de tales fines, la Universidad debe:
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Producir una permanente Actividad de Planificación Estratégica y de formación de Tácticas que incluyan la Evaluación y la Autoevaluación de Prioridades, Decursos, Medios y Resultados, conforme a normativas vigentes.
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Promover Estándares de Convivencia y Desarrollo Comunitario, estipulando para ello Ambitos Científicos, Académicos y de Extensión, de...
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