Resolución Nº 1642/2012

Fecha de disposición25 Octubre 2012
Fecha de publicación17 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 25/10/2012

VISTO el Expediente Nº 144.488/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/16, a foja 13 y a foja 17 del Expediente Nº 145.185/12 agregado como foja 4 al Expediente 145.165/12, que a su vez se encuentra agregado a foja 47 al Expediente Nº 144.488/12 obran, respectivamente, el Acuerdo y las Actas complementarias celebrados entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA y las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA, LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA E INDUSTRIAL, ratificado por la firma INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las signatarias convienen pautas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06, conforme lineamientos allí establecidos.

Que en relación con las sumas no remunerativas previstas en el Acuerdo sub exámine, cabe hacer saber a las partes que deberán tener presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el Acuerdo celebrado.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán establecer el modo y plazo en que el mismo se transformará en remunerativo.

Que, por otro lado, teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del Acuerdo de marras, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante la Resolución Nº 2/12 elevó el valor del salario mínimo, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado mediante dicha Resolución.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación de los instrumentos convencionales referidos se corresponden con la representatividad de los agentes firmantes.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el Acuerdo y las Actas Complementarias de marras.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las...

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