Resolución Nº 411/GCABA/MDUYTGC/17

FirmantesMoccia
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte

"2017 Año de las Energías Renovables"

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(texto consolidado por Ley N° 5.666), la Ley N° 5.460 y su modificatoria (texto

consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 359/GCBA/15, N° 363/GCBA/15 y sus

modificatorios, el Código de Planeamiento Urbano (texto consolidado por Ley n°

5.666), el EX -2015-16019413-MDUGC, la Resolución N° 361-SECPLAN-2014, la

Resolución N° 27-SSREGIC-2016, Nota CAAP s/n-2014, Nota CAAP s/n -2016, el EX-

2015-25884707-MGEYA-SECPLAN, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Ricardo Velasco, y las Sras. Ana Fiorela Velasco y Ana Tredici, en su

carácter de propietarios del inmueble sito en la calle Ciudad de La Paz N° 3.325 de

esta Ciudad, presentaron recurso de reconsideración contra la Resolución N° 361-

SECPLAN-2014, la cual incorporó con nivel de protección cautelar varios inmuebles

entre ellos el mencionado;

Que la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro ha procedido a dar

intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de

que se expidiera, ello en atención a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, creada por la Ley de Ministerios N° 5.460 reglamentada

por el decreto 363/GCABA/2015 y su modificatorio 675/GCBA/2016;

Que conforme a ello la Dirección General de Asuntos Institucionales se expidió

mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "... la competencia en la

materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces Secretaría de

Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde

en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro dependiente

del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, de la cual dependen las Direcciones

Generales de Interpretación Urbanística y Registro de Obras y Catastro, y que tiene

entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar

normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan

protección patrimonial y llevar el registro correspondiente". En dicha inteligencia el

recurso de reconsideración impetrado contra la resolución 361-SECPLAN-2014 deberá

ser resuelto hoy a través de una resolución del Señor Subsecretario de Registros,

Interpretación y Catastro, y oportunamente corresponderá una nueva intervención de

esta Procuración General a los efectos del tratamiento del recurso jerárquico que

opera en subsidio, que deberá a posteriori ser resuelto por el señor Ministro de

Desarrollo Urbano y Transporte";

Que el Código de Planeamiento Urbano (texto consolidado por Ley N° 5.666) y normas

reglamentarias (Resolución N° 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento

reglado para la catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso la

sanción de una ley (Dictamen PG N° 63947 Ref. Registro N° 439-SSPLAN-2007);

Que el Punto 10.3 del Código de Planeamiento Urbano (texto consolidado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR