Resolución Nº 411/GCABA/MDUYTGC/17
Firmantes | Moccia |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte |
"2017 Año de las Energías Renovables"
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(texto consolidado por Ley N° 5.666), la Ley N° 5.460 y su modificatoria (texto
consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 359/GCBA/15, N° 363/GCBA/15 y sus
modificatorios, el Código de Planeamiento Urbano (texto consolidado por Ley n°
5.666), el EX -2015-16019413-MDUGC, la Resolución N° 361-SECPLAN-2014, la
Resolución N° 27-SSREGIC-2016, Nota CAAP s/n-2014, Nota CAAP s/n -2016, el EX-
2015-25884707-MGEYA-SECPLAN, y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Ricardo Velasco, y las Sras. Ana Fiorela Velasco y Ana Tredici, en su
carácter de propietarios del inmueble sito en la calle Ciudad de La Paz N° 3.325 de
esta Ciudad, presentaron recurso de reconsideración contra la Resolución N° 361-
SECPLAN-2014, la cual incorporó con nivel de protección cautelar varios inmuebles
entre ellos el mencionado;
Que la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro ha procedido a dar
intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de
que se expidiera, ello en atención a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, creada por la Ley de Ministerios N° 5.460 reglamentada
por el decreto 363/GCABA/2015 y su modificatorio 675/GCBA/2016;
Que conforme a ello la Dirección General de Asuntos Institucionales se expidió
mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "... la competencia en la
materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces Secretaría de
Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde
en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro dependiente
del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, de la cual dependen las Direcciones
Generales de Interpretación Urbanística y Registro de Obras y Catastro, y que tiene
entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar
normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan
protección patrimonial y llevar el registro correspondiente". En dicha inteligencia el
recurso de reconsideración impetrado contra la resolución 361-SECPLAN-2014 deberá
ser resuelto hoy a través de una resolución del Señor Subsecretario de Registros,
Interpretación y Catastro, y oportunamente corresponderá una nueva intervención de
esta Procuración General a los efectos del tratamiento del recurso jerárquico que
opera en subsidio, que deberá a posteriori ser resuelto por el señor Ministro de
Desarrollo Urbano y Transporte";
Que el Código de Planeamiento Urbano (texto consolidado por Ley N° 5.666) y normas
reglamentarias (Resolución N° 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento
reglado para la catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso la
sanción de una ley (Dictamen PG N° 63947 Ref. Registro N° 439-SSPLAN-2007);
Que el Punto 10.3 del Código de Planeamiento Urbano (texto consolidado por...
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