Resolución N° 411 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor26 de Noviembre de 2021
EmisorMinisterio de trabajo
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 244
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
inmuebles y/o automotores y los bienes afectados por el siniestro hubieren
sufrido destrucción total.
Artículo 4°.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería confeccionará
un registro de productores afectados según lo previsto por la Ley N° 7121,
quedando facultado, al igual que la Dirección General de Rentas del Minis-
terio de Finanzas, para dictar las normas complementarias que se requie-
ran para la ejecución de lo dispuesto en este acto.
Artículo 5°.- ESTABLÉCESE que, a partir del día 15 de noviembre
de 2021, los productores alcanzados por las disposiciones de este acto
podrán presentar las Declaraciones Juradas que a tal efecto disponga el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Plataforma de Servi-
cios “Ciudadano Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba, creado
por Decreto N° 1280/2014, y que el plazo de recepción de aquéllas se
extenderá hasta el día que establezca la mencionada Cartera de Estado.
Artículo 6°.- FACÚLTASE, al Ministerio de Agricultura y Ganadería,
previo conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente
del Ministerio de Finanzas, a dictar las normas complementarias que se re-
quieran a los ,nes de recibir, excepcionalmente, a través del Sistema Úni-
co de Atención al Ciudadano -SUAC-, la presentación de las declaraciones
juradas, cuando cuestiones de orden operativo imposibiliten su realización
en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 7°.- ESTABLÉCESE que, a los nes de gozar de los bene-
cios previstos por el presente Decreto, los contribuyentes y/o responsables
deberán cumplimentar los requisitos y condiciones que la Dirección Gene-
ral de Rentas disponga.
Artículo 8°.- FACÚLTASE al Ministerio de Agricultura y Ganadería
para que, previo cumplimiento de las disposiciones y procedimientos esta-
blecidos en la Ley N° 7121, amplíe las zonas afectadas siempre que ello
sea consecuencia directa y mantengan estrecha relación con los fenóme-
nos objeto de la declaración de Desastre Agropecuario de que se trata, con
el mismo plazo de vigencia y los mismos benecios establecidos en este
instrumento legal.
Artículo 9°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Agricultura y Ganadería, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 10.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SERGIO BUSSO, MINISTRO DE AGRI-
CULTURA Y GANADERÍA - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS -
JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N° 411
Córdoba, 09 de noviembre de 2021
VISTO: La implementación de la Plataforma de Expedientes Electrónicos
(e- Expedientes), por parte de la Secretaría de Innovación de la Gestión,
dependiente del Ministerio de Coordinación y lo dispuesto por la Ley N°
10.618 y su Decreto Reglamentario N° 750/2019.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10.618 y su Decreto Reglamentario N° 750/2019 ha
establecido con absoluta claridad las “Reglas de Actuación de la Nueva
Administración” determinando que toda la actividad cumplida en ejercicio
de la función administrativa se desarrollará mediante las Tecnologías de
Información y Comunicaciones (TIC), a n de que las relaciones entre per-
sonas y la Administración, como así también entre los órganos y entes que
la conforman, sean canalizadas íntegramente por medios electrónicos o
digitales.
Que dicha norma enuncia las reglas de administración electrónica,
expediente digital, despapelización, identidad digital y rma electrónica,
domicilio administrativo electrónico, gestión a la distancia, audiencias pú-
blicas digitales, interoperabilidad e interconectividad como directrices para
el cumplimiento de los objetivos de simplicación, racionalización y moder-
nización administrativa.
Que el art. 5 de la Ley N° 10.618, en referencia a la “Identidad Digital
y Firma Electrónica”, establece que toda persona que se presente ante la
Administración, como así también los agentes y funcionarios públicos que
resulten competentes para intervenir en cada caso, deben tener registrada
su identidad digital a través de la plataforma “Ciudadano Digital” (Ci.Di), o los
mecanismos y herramientas tecnológicas que disponga la reglamentación.
Que, en relación a los documentos que requieren la rma de su emisor,
el mencionado artículo prevé que deben ser suscriptos con rma electróni-
ca o rma digital -según lo establezca la reglamentación- y tienen idéntica
ecacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel
o cualquier otro que se utilice, corroborando el “Principio de equivalencia
funcional”, previsto en el artículo 11 de la Ley de Firma Digital N° 25.506, a
la cual nuestra Provincia adhirió por Ley N° 9401 (B.O.P. 19/07/2007).
Que la rma digital satisface los requisitos de autenticidad e integridad
previstos por los arts. 2, 6 y 11 de la Ley Nacional N° 25.506 y art. 288 y
concs. del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que la Secretaría de Innovación de la Gestión dependiente del Mi-
nisterio de Coordinación ha implementado la Plataforma de Expedientes
Electrónicos (e-Expedientes), constituido por diversos módulos a los nes
de satisfacer todos los requerimientos de la Administración Pública Provin-
cial, entre ellos: formulario digital (FID e–trámite), e-Documentos, e-Firma
electrónica y digital y e-Protocolo, entre otras funcionalidades.
Que, por otro lado, teniendo en consideración que el Gobierno Pro-
vincial cuenta con la herramienta tecnológica de la rma digital, la que es
otorgada por la Secretaría General de la Gobernación a todo la Adminis-
tración en su carácter de Autoridad de Registro ante la O.N.T.I., se estima
conveniente y oportuno habilitar a partir del día de la fecha el e-Protocolo o
Protocolo Electrónico de Resoluciones de este Ministerio, el que coexistirá
con el actual formato convencional en soporte papel.
Que en el mismo sentido corresponde autorizar a las demás Secre-
tarías, Subsecretaría, Direcciones y Servicios Jurídicos dependientes de
este Ministerio, a la utilización gradual del módulo e-Protocolo de la Plata-

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