Resolución Nº 1641/2012

Fecha de disposición25 Octubre 2012
Fecha de publicación14 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 25/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.235.331/07 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 136/160 del Expediente Nº 1.235.331/07 y a foja 2 del Expediente Nº 1.486.777/11 agregado como foja 178 al principal precitado, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Complementaria del mismo, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) por el sector gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA) por el sector empleador, ratificados a foja 163 y a foja 187, respectivamente, por medio de las actas integrantes del mismo, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria, operan a partir del día 1° de Agosto de 2011.

Que cabe hacer saber a las partes que el anexo obrante a fojas 161/162 no resulta materia de homologación por ser su contenido de carácter pluriindividual.

Que sin perjuicio de lo pactado en los artículos 4°, 26 y 27 del convenio sub exámine corresponde señalar que el presente instrumento será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal de representación de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de la personería gremial otorgada por Resolución ministerial Nº 514/62.

Que mediante la resolución precitada se otorgó a la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) personería gremial con carácter de entidad profesional de primer grado para agrupar a jefes de division, jefes de departamento, jefes de servicio y subgerentes y además para todo aquel personal en actividad que no se encuentre comprendido en convenciones laborales, excluyéndose a los administradores y gerentes.

Que respecto de lo previsto en el Anexo obrante a fojas 159/160, sobre el cálculo de retribución por vacaciones, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, a efectos de que en ningún caso la misma resulte inferior a la que correspondería conforme lo establecido en dicha norma.

Que se encuentra acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 136/160 del Expediente Nº 1.235.331/07 y el Acta Complementaria obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.486.777/11 agregado como foja 178 al principal precitado, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), ratificados a fojas 163 y 187, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en Ia Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 136/160, el Acta Complementaria obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.486.777/11 agregado como foja 178 al Principal y las Actas de Ratificación de fojas 163 y 187, todas del Expediente Nº 1.235.331/07.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.235.331/07

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1641/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 136/160 del expediente 1.235.331/07 y acta complementaria obrante a fojas 2 del expediente 1.486.777/11 agregado como fojas 178 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1299/12 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO

DE

TRABAJO

ASOCIACION DEL PERSONAL

JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA

(APJAE)

Y

EMPRESA DISTRIBUIDORA DE

ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A.

(EDEMSA)

2011

INDICE

  1. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1 Partes intervinientes.
Art. 2 Vigencia.
Art. 3 Ambito de aplicación.
Art. 4 Personal comprendido
Art. 5 Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 6 Patrocinio legal.
Art. 7 Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)
Art. 8 Normas para los requerimientos individuales.
Art. 9 Facultad de Dirección y Organización Empresaria.
Art. 10 Desarrollo Profesional y Carrera.
Art. 11 Políticas específicas de integración para discapacitados.
Art. 12 Estabilidad en el trabajo.
Art. 13 Derecho a la información.
Art. 14 Informe del Balance Social.
  1. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 15 Jornada de Trabajo
Art. 16 Tareas Peligrosas.
Art. 17 Compatibilidades

Deber de no concurrencia.

Art. 18 Reemplazos provisionales.
Art. 19 Cubrimiento de vacantes.
Art. 20 Régimen de traslados.
  1. LICENCIAS.

Art. 21 Licencia y permisos.
Art. 22 Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.
Art. 23 Licencia por enfermedad y/o accidente inculpable.
Art. 24 Feriados.
  1. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 25 Niveles Laborales.
Art. 26 Cargos y/o Funciones.
Art. 27 Sueldo básico mensual.
Art. 28 Bonificación por Tarea Jerárquica.
Art. 29 Antigüedad

Cómputo y Bonificación.

Art. 30 Asignación por dedicación funcional.
Art. 31 Adicional por Responsabilidad Jerárquica.
Art. 32 Sueldo mensual.
Art. 33 Bonificación Anual por Rendimiento y Desempeño. (BARD).
Art. 34 Compensación de gastos por comisión de servicio.
Art. 35 Compensación de gastos por asistencia ante una enfermedad o accidente.
Art. 36 Adicional por trabajo mediante turnos rotativos.
  1. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 37 Capacitación y formación del personal.
Art. 38 Bonificación por años de servicio.
Art. 39...

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