Resolución Nº 1148/2012

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Fecha de publicación14 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.130.090/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MONTE CASEROS - CORRIENTES, con domicilio en Salta Nº 275, de la Ciudad de Monte Caseros, Provincia de CORRIENTES, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 1232 de fecha 22 de noviembre de 1994 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla registrada bajo el Nº 1914.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88; no obstante prevalecerá dicha normativa sobre las estatutarias en cuanto pudieran oponerse a las mismas.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que, considerando que la presente modificación incluye dos procesos de reforma y la derogación de artículos con el consiguiente corrimiento en la numeración de la Carta Orgánica, en atención a los principios de congruencia y concentración legislativa corresponde proceder a la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial, prevaleciendo de pleno derecho lo normado en la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88 en cuanto la Carta Orgánica pudiera oponerse.

Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO...

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