Resolución Nº 1589/2012

Fecha de disposición23 Octubre 2012
Fecha de publicación12 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 23/10/2012

VISTO el Expediente Nº 171.874/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente citado en el VISTO y a fojas 31/33 del Expediente Nº 173.473/12, agregado a fojas 32 del Expediente Nº 171.874/11, obran dos Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la Empresa QUIMICA HARGOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de fojas 2/4 del Expediente Nº 171.874/11 las partes intervinientes convienen condiciones e incrementos salariales, con vigencia a partir del 1 de Mayo de 2011.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en el Acuerdo que luce a fojas 31/33 del Expediente Nº 173.473/12, agregado al principal como fojas 32, los agentes negociadores pactaron beneficios e incrementos salariales, con vigencia a partir del 1 de Abril de 2012.

Que por otra parte, y en referencia a lo pactado en el Artículo Sexto de ambos Acuerdos corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido de los mismos será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, corresponde que las partes acompañen las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de realizar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la Empresa QUIMICA HARGOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 171.874/11, conforme a lo...

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