Resolución Nº 1593/2012

Fecha de disposición24 Octubre 2012
Fecha de publicación12 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 224.808/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y fojas 29 del Expediente Nº 224.808/12, obra el Acuerdo y acta complementaria, celebrado entre la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente los nuevos valores para los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 444/06, con vigencia a partir del mes de enero de 2012, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que el Convenio mencionado en el párrafo precedente fue suscripto por las signatarias del acuerdo referido ut-supra y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS.

Que esta última ratifica el instrumento convencional en cuestión a foja 29.

Que, en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde...

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