Resolución Nº 1712/2012

Fecha de disposición29 Octubre 2012
Fecha de publicación10 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 29/10/2012

VISTO el Expediente N° 1.519.413/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/43 luce un Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte empleadora.

Que a fojas 44/45 obra un Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empleadora.

Que a fojas 49/51 luce un Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la parte empleadora.

Que a fojas 58/59 obra un Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora.

Que a fojas 60/61 obra un Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora.

Que bajo los mentados Acuerdos, los agentes negociadores convienen modificar las condiciones existentes actualmente relacionadas con los conceptos “Guardería” y “Adicional Zona Patagónica”, conforme a las condiciones y términos establecidos en cada texto negocial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte empleadora, obrante a fojas 41/43 del Expediente N° 1.519.413/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empleadora, obrante a fojas 44/45 del Expediente N° 1.519.413/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la parte empleadora, obrante a fojas 49/51 del Expediente N° 1.519.413/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 58/59 del Expediente N° 1.519.413/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, glosado a fojas 60/61 del Expediente N° 1.519.413/12.

ARTICULO 6°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 41/43, 44/45, 49/51, 58/59 y 60/61 del Expediente N° 1.519.413/12.

ARTICULO 7°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8°

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 9°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra

NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.519.413/12

Buenos Aires, 1° de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1712/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 41/43; a fojas 44/45; a fojas 49/51; a fojas 58/59 y a fojas 60/61 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1417/12, 1418/12, 1419/12, 1420/12 y 1421/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1519413/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a los 19 días del mes de Septiembre de 2012, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, y el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián...

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