Resolución N° 41-SGCBA/18

EmisorSindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 41/SGCBA/18
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes Nº 70
(BOCBA Nº 539) y N° 3.304 (BOCBA N° 3.335), las Resoluciones Nº 6-SGCBA/09
(BOCBA Nº 3.144), Nº 56-SGCBA/14 (BOCBA Nº 4.386), Nº 133-SGCBA/16 (BOCBA
Nº 4.899), Nº 191-SGCBA/16 (BOCBA Nº 5.017) y N° 76-SGCBA/17 (BOCBA N°
5.137), el Expediente Electrónico Nº 7.232.367-MGEYA-GGTALSGCBA/18, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de
las Normas de Control Interno, con personería jurídica propia y autarquía
administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que, asimismo, la calidad de órgano rector de las Normas de Control Interno que el
citado artículo de la Constitución de la Ciudad ha otorgado a esta Sindicatura General,
comporta la facultad de dictar las normas que permitan la estructuración y
mantenimiento de un eficiente y eficaz Sistema de Control Interno;
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) fijó los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 120 de la Ley citada establece que el Sistema de Control Interno
comprende el plan de organización y todos los métodos y procedimientos que en
forma coordinada adopta el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
todas las jurisdicciones que componen la administración central y descentralizada,
cualquiera fuera su modalidad;
Que conforme la norma referida, constituyen propósitos del Sistema de Control
Interno, el suministro de información suficiente, confiable y oportuna, así como la
promoción de la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones;
Que el artículo 121 de dicha normativa también dispone que el Sistema de Control
Interno queda conformado por la Sindicatura General de la Ciudad -órgano normativo,
de supervisión y coordinación- y por las Unidades de Auditoría Interna de cada
jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estas últimas coordinadas técnicamente por la mencionada Sindicatura
General;
Que el artículo 122 inciso 1) de la normativa aludida, impone a los titulares de cada
jurisdicción o entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma, la
responsabilidad de la implantación y mantenimiento de un adecuado Sistema de
Control Interno, que incluye instrumentos de control previo y posterior incorporados en
la estructura organizativa, el plan de organización y los reglamentos y manuales de
procedimientos de cada organismo, que tendrán en cuenta las normas de control
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5346 - 04/04/2018

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