Resolución N° 41

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 42
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 1 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
con la impresión”, surgiendo que los rubros reseñados se encuentran cata-
logados en categorías distintas a los rubros relacionados con la actividad
comercial “venta de artículos de librería” que tiene vinculados la empresa.
Que, en relación al supuesto que pretende hacer valer la recurrente re-
lativo a la Subasta Electrónica N° 2017/24 instada por A.P.R.O.S.S. para
contratar el servicio de “impresión de folletos”, y en la que habría resultado
adjudicada; se advierte que el supuesto proceder de un organismo contra-
tante perteneciente a la Administración Descentralizada de la Provincia de
Córdoba, no puede servir de antecedente para que el órgano rector pueda
justicar y convalidar la conducta antirreglamentaria del proveedor que-
joso; máxime si se considera que, conforme lo establece el artículo 31.1
inciso c) del Decreto Reglamentario N° 305/2014, es la Dirección General
de Compras y Contrataciones el organismo competente para interpretar la
Ley N° 10.155 y el citado Decreto.
Que, sin perjuicio de todo lo expuesto, vale destacar que la sola omisión
de presentar documentación en los términos del punto 8.2.2.4.1 del Decre-
to Reglamentario N° 305/2014, es causal suciente para que proceda la
sanción impuesta a AMES RUTH ANGÉLICA Y AMES MARIA VERONICA
SOCIEDAD SIMPLE; por lo que la ausencia de relación del rubro vinculado
a la empresa ante el Registro Ocial de Proveedores y Contratistas del Es-
tado y el objeto de la contratación, no posee mas que un efecto “agravante”
a la hora de dilucidar la conducta del proveedor.
Que, atento las consideraciones vertidas supra y las constancias rendidas
en autos, lo que pudieren responder los entes a los cuales, la parte impug-
nante pretende se solicite prueba informativa, no desviaría el sentido del
presente instrumento; por lo que no corresponde proveer el pedido instado
por el recurrente a A.F.I.P, Municipalidad de Córdoba, A.P.R.O.S.S., a la
propia Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección
General de Rentas.
Que, respecto a la solicitud de suspensión de los efectos del acto impug-
nado, conforme lo establece el punto 6 del Anexo V del Decreto Reglamen-
tario N° 305/2014, la sanción de apercibimiento no impide al proveedor
participar en otros procedimientos de selección, a la vez que a la fecha no
se encuentra dicha sanción asentada en el legajo de la rma en el Registro
Ocial de Proveedores y Contratistas del Estado; por lo que el perjuicio no
resulta ostensible, en consecuencia, no se encuentra debidamente funda-
do el pedido de suspensión atendiendo al principio sentado por el artículo
91° de la Ley N° 5.350 –T.O. Ley N° 6.658-).
Que, la interesada sólo se ha limitado a invocar la existencia de un “grave
daño” que no ha sido demostrado; por lo que el pedido no puede prosperar.
Que, debe emplazarse al recurrente para que efectivice el pago de la Tasa
Retributiva de Servicios prevista en el Artículo 47 apartado 6 de la Ley N°
10.412, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes pertinentes a la
Dirección General de Rentas a los nes de su ejecución, si así correspon-
diere.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Lega-
les de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de
Finanzas mediante Dictamen N° 10/2018,
LA DIRECTORA GENERAL
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1° RECHAZAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por
la rma AMES RUTH ANGÉLICA Y AMES MARIA VERONICA SOCIEDAD
SIMPLE CUIT N° 30-68229867-3, en contra de la Resolución N° 59/2017
de la Dirección General de Compras y Contrataciones recaída en autos.
Artículo 2° ELEVAR las actuaciones al Sr. Ministro de Finanzas, a n de
que resuelva el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio, en los térmi-
nos del artículo 83° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 5.350
(T.O. Ley N° 6.658).
Artículo 3° EMPLAZAR a la rma AMES RUTH ANGÉLICA Y AMES MA-
RIA VERONICA SOCIEDAD SIMPLE CUIT N° 30-68229867-3, al pago de
la Tasa Retributiva de Servicios prevista en el Artículo 47 apartado 6 de la
Ley N° 10.412, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes pertinentes
a la Dirección General de Rentas, a los nes de su ejecución si así corres-
pondiere.
Artículo 4° PROTOCOLÍCESE, notifíquese a la recurrente, publíquese en
el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: MA. GIMENA DOMENELLA, DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CON-
TRATACIONES – SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 41
Córdoba, 21 de febrero de 2018
VISTO: el Expediente Nº 0531-052228/2017, en el que se tramita la habilita-
ción para funcionar como Prestadora Privada de Seguridad de la Empresa
“LA GARDE S.R.L.” y la designación de sus Directores Técnicos Respon-
sable y Sustituto.
Y CONSIDERANDO:
Que analizada la documentación obrante en autos, se desprende que se
han cumplimentado los requisitos legales exigidos por los artículos 17 en
sus párrafos 1°, 2° y 3° inc. “d” y los artículos 18, 24, 25 y concordantes de
la Ley N° 9236 para la habilitación y designación que se solicita.
Que dichos requisitos guran en el detalle emitido por la Sección Control
de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad que
obra en autos.
Que se acompaña Póliza de Seguro de Caución con la empresa “Sancor
Seguros” con fecha de vigencia desde el 14 de septiembre de 2017 al 14
de septiembre de 2018; y Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil con la
empresa “Sancor Seguros”, con fecha de vigencia desde el 14 de septiem-
bre de 2017 hasta el 14 de septiembre de 2018.
Que lucen agregados respecto del señor Christian Horacio FRENCH y del
señor Julio Enrique BARRERA, Certicado de Antecedentes Penales, Cer-
ticado de Antecedentes, como así también Certicado Médico donde se
da cuenta de la aptitud psicofísica para el desempeño de seguridad priva-
da, sin armas, respectivamente.
Que luce incorporada Acta de Inspección realizada a la Empresa requiren-
te, donde consta que la misma se encuentra a la espera de la Resolución
habilitante.
Que al respecto, el Director de Jurisdicción de Prestadores Privados de
Seguridad, emite informe favorable respecto a la habilitación de la rma
peticionante, como así también la de sus Directores Técnicos Responsable
y Sustituto respectivamente.

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