Resolución N° 41

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2015
CÓRDOBA, 10 de marzo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 46 Primera Sección 3
del mismo.
Que el referido Proyecto involucra diversas áreas de la Cartera
Educativa Provincial y las acciones a desarrollar desde el mismo se
inscriben dentro de las Políticas que lleva adelante este Ministerio
para las Escuelas Rurales.
Que en la estructura orgánica de este Ministerio, la Subsecretaría
de Estado de Promoción de Igualdad y Calidad Educativa tiene a
su cargo, entre otras acciones, la promoción de la Igualdad en
coordinación con las distintas Direcciones dependientes de la
Secretaría de Educación y las políticas socio-educativas nacionales.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca
en la normativa de las Leyes Nros. 26206 de Educación Nacional,
26075 de Financiamiento Educativo, 10029 Orgánica de Ministerios
y su modificatoria 10185.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 0170/15 del
Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 11 por la
Dirección de Coordinación de Asuntos Legales,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- DISPONER que la Subsecretaría de Estado de
Promoción de Igualdad y Calidad Educativa sea el Área de
Línea responsable de la administración y ejecución del Segundo
Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural (PROMER II)
dentro de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la Coordinación Provincial
del PROMER II, se desempeñe en el ámbito de la Subsecretaria de
Estado de Promoción de la Igualdad y Calidad Educativa, desde
donde se coordinarán las diversas actividades del Proyecto con
todas las Áreas de este Ministerio que esten vinculadas con la
Educación Rural.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Decreto Nº 8 Córdoba, 23 de Febrero de 2015
VISTO: El llamado a concurso para selección abierta
mediante evaluación de antecedentes y oposición dispuesto
por el Decreto de esta Presidencia N° 225/14 de fecha 30 de
diciembre de 2014, dictado en función de la Resolución del
Poder Legislativo N° 2270, tendiente a la cobertura de ocho
(8) cargos vacantes de Jefe de Jurisdicción y dieciséis (16)
cargos vacantes de Jefe de Área.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las actuaciones administrativas
previas, se advierte que las fechas de publicación para el
llamado a inscripción tuvieron lugar en el mes de enero del
corriente año, coincidente con el receso del personal
legislativo, de la mayor parte de la administración pública así
como de la ciudadanía en general, lo que ve su reflejo en el
escaso flujo de inscriptos.
Que concluido el plazo temporal para las inscripciones, se
produjeron reiteradas consultas por terceros que no llegaron
a efectuarla en tiempo útil, en razón de haberse enterado en
forma tardía del concurso en trámite.
Que en mérito a ello, y a los fines de garantizar la más
amplia difusión del concurso de referencia así como el
acabado cumplimiento de la finalidad perseguida por la
Resolución N° 2270 del Cuerpo Legislativo, corresponde
dejar sin efecto el llamado dispuesto, hasta la convocatoria
de uno nuevo.
Que atento al estado del trámite del concurso de marras, la
facultad discrecional aquí ejercida no afecta los intereses
legítimos de los postulantes en el presente concurso.
Que la documentación presentada por los postulantes
deberá ser tenida como válida para el próximo concurso de
selección que oportunamente convoque la administración,
sin perjuicio de la valoración de admisibilidad que
corresponda formularse en aquella etapa.
Por lo expuesto, los actos administrativos citados, las leyes
6.658 y 9.880 de la Provincia de Córdoba, el art. 84 de la
Constitución de la Provincia de Córdoba, las facultades
conferidas por el art. 30 del Reglamento Interno de esta
Legislatura de Córdoba,
LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA, EN EL CARÁCTER DE PRESIDENTE
DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: DEJASE SIN EFECTO el llamado a con-
curso dispuesto por el Decreto N° 225/2014 de fecha 30 de
diciembre de 2014 de esta Presidencia.
ARTÍCULO 2º: TÉNGASE por válida la documentación
presentada para cuando la administración disponga convocar
a un nuevo llamado a concurso, sin perjuicio de la valoración
de admisibilidad que corresponda formularse en la etapa
oportuna.
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de
Córdoba por el término de tres (3) días, en la página web
www.legiscba.gob.ar y oportunamente archívese.-
CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
3 días - 10/3/2015 - s/c.
PODER
LEGISLATIVO
MINISTERIO DE
FINANZAS
Resolución N° 41
Córdoba, 9 de Marzo de 2015
VISTO: El expediente Nº 0104-123271/
2015, por el que se solicita el cierre del Fondo
Permanente “V” – SERVICIOS PÚBLICOS -
del Ministerio de Educación, creado por
Resolución Ministerial N° 191/11 y modificado
por su similar N° 324/12.
Y CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto General de la
Administración Provincial para el año 2015 el
pago de servicios públicos prestados al
Ministerio de Educación se atiende con el
Programa 352 (Ley de Financiamiento
Educativo) por lo que el Fondo Permanente
cuyo cierre se propicia ya no será utilizado,
toda vez que el mismo es financiado con Rentas
Generales.
Que conforme lo determina el artículo 63 de
la Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio
otorgar conformidad para el funcionamiento
de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas
que soliciten los Servicios Administrativos.
Que no existen objeciones que formular
desde el punto de vista técnico-contable, en
relación al cierre del Fondo Permanente
solicitado, habiendo efectuado la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público la
intervención de su competencia.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas,
lo informado por la Dirección General de
Tesorería y Crédito Público a fs. 6 y de
acuerdo con lo dictaminado por el Área Le-
gales de este Ministerio al Nº 050/15,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- DISPONER el cierre del
Fondo Permanente “V” – SERVICIOS
PÚBLICOS - del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuní
quese al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
a Contaduría General de la Provincia, a la
Dirección General de Tesorería y Crédito
Público y al Servicio Administrativo del
Ministerio de Educación, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 40
Córdoba, 6 de Marzo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0104-123268/
2015 por el que se solicita la creación del
Fondo Permanente “G” – SERVICIOS
PÚBLICOS- del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto General de la
Administración Provincial para el año 2015 el
pago de servicios públicos prestados al
Ministerio de Educación se atiende con el
Programa 352 (Ley de Financiamiento
Educativo) por lo que es necesario crear un
Fondo Permanente para efectuar el pago de
los mismos.
Que conforme lo determina el artículo 63 de
la Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio
otorgar conformidad para el funcionamiento
de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas
que soliciten los Servicios Administrativos,
determinando su régimen y límites al momento
de su creación.
Que no existen objeciones que formular
desde el punto de vista técnico-contable en
relación a la creación del Fondo Permanente
requerido, habiendo efectuado la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas
por el Servicio Administrativo requirente en el
sentido que es necesaria la creación
propiciada para el correcto funcionamiento del
mismo.
Que la fuente de financiamiento del Fondo
Permanente “G” cuya creación se propicia está
constituido por recursos afectados.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas,
lo informado por la Dirección General de
Tesorería y Crédito Público a fs. 7 y de
acuerdo con lo dictaminado por el Área Le-
gales de este Ministerio al Nº 049/15,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- CREAR el Fondo
Permanente “G” – SERVICIOS PÚBLICOS-
del Ministerio de Educación, por la suma de
PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-
), sin límite por cada pago, del que será
responsable el Titular del Servicio
Administrativo de dicho organismo. Integra
como Anexo I de la presente Resolución, con
una (1) foja útil, Formulario T2-Solicitud de
Apertura, Modificación y/o Cierre de Fondos
Permanentes.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, a la Dirección General de Tesorería
y Crédito Público, al Ministerio de Educación
y a Contaduría General de la Provincia,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://goo.gl/0Csr59

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