Resolución N° 41

EmisorDirección Provincial de Vialidad
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2015
CÓRDOBA, 24 de febrero de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 35 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCII - Nº 35
CORDOBA, (R.A.), MARTES 24 DE FEBRERO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se suspenden ejecuciones de subastas
de bienes inmuebles
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10255
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 10003, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Suspéndense hasta el 31 de diciembre de 2015 las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan
la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la
promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el
motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa.”
ARTÍCULO 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO
DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
GUILLERMO CARLOS ARIAS OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TI VO
Decreto N° 66 Córdoba, 9 de Febrero de 2015
Téngase por Ley de la Provincia N°. 10255, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO Resolución N° 41
Córdoba, 23 de febrero de 2015
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se
persigue el reconocimiento del Consorcio Caminero N° 421
de Tala Cañada, la consecuente autorización para su
funcionamiento y designación de sus Autoridades, todo ello de
conformidad a lo normado por la Ley N° 6233.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 8 obra Acta Constitutiva mediante la cual se
promueve la constitución de un Consorcio Caminero en la
localidad de Tala Cañada, con el objeto de realizar obras,
trabajos de construcción, conservación y mejoramientos de
caminos de la red vial vecinal, y de igual modo para la ejecución
de obras en caminos de la red secundaria.
Que el Departamento I Conservación Caminos de Tierra
expresa que el evento antes precisado tuvo lugar el día 22 de
Agosto de 2014, tratándose todos los puntos previstos en el
Orden del Día, tal como consta en Acta de Asamblea Constitutiva
obrante a fs. 11/14.
Que a reglón seguido, el citado Departamento Técnico,
expresa que la Asamblea en tratamiento se llevó adelante
con el quórum legal suficiente para sesionar validamente, a
la par de nominar las Autoridades electas a efectos de la
conducción del Consorcio Caminero de que se trata;
adjuntando de fs. 1 a 5 del F.U. 2 el Plan de Trabajo a cargo
del mismo.
Que la Comuna de Tala Cañada mediante Resolución N°
24/14 designa como representante necesario a la Señora
Paola de los Ángeles Martínez, D.N.I. 27.089.370, para
ocupar el cargo de 4° Vocal en el Consorcio de que se trata.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N°
21/15 que luce en autos, señala que conforme a lo expuesto,
de así estimarlo, la Superioridad puede prestar aprobación a
la documentación indicada supra, y reconocer al Consorcio
Caminero N° 421 de Tala Cañada, cuya jurisdicción
comprenderá el Plan de Trabajo detallado por el Departamento
Técnico, y en consecuencia aprobar la designación de
Autoridades, todo en virtud de las facultades conferidas por la
Ley N° 8555 Art. 3 inc. e), en concordancia con lo dispuesto
por las Leyes N° 6233 y 8030.
POR ELLO,
atento a los informes producidos, lo dictaminado por el
Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas
por la Ley Provincial N° 8555 y las previsiones de la Ley N°
6233;
PODER
LEGISLATIVO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD
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