Resolución n° 41

EmisorDireccion General de Escuelas - Direccion Educacion Tecnica y Trabajo
Fecha de la disposición 4 de Enero de 0008

RESOLUCIÓN N° 41

Mendoza, 28 de diciembre de 2007

Visto, el Expediente N° 14798-E-06, por el que se tramita la aprobación de los Cursos de Capacitación Laboral presentados por el Instituto "Escuelas Newton", y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1303 de Dirección General de Escuelas se reglamenta la actividad de los Institutos No formales de Capacitación Laboral de Gestión Privada;

Que en los Artículos 5°, 6° y 7° de la mencionada norma legal, se especifica la incumbencia que cabe a esta Dirección;

Que por Resolución N° 30 de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo, se especifican los requisitos para la presentación, aprobación y supervisión del

Curso de Capacitación, cuyos certificados serán equivalentes a los emitidos por los Centros de Capacitación para el Trabajo, que dependen de esta Dirección;

Que la propuesta presentada por el Instituto "Escuelas Newton", inscripto en Educación Privada con Resolución N° 3028, cumple con los requisitos establecidos, habiendo sido la misma evaluada y aprobada.

Por ello,

LA DIRECTORA DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébense los Cursos: "Operador de Computadoras"; "Operador de Computadoras Avanzado"; "Instalaciones eléctricas domiciliarias e industriales"; "Secretariado administrativo contable, con orientación en Informática e Inglés"; "Electricidad y electrónica del automóvil"; "Mecánica Automotriz - Especialidad mecanismos y Sistemas del automóvil; "Electrónica - Especialidad Radio y audio"; "Electrónica - Especialidad televisión color y Sistemas de Seguridad"; "Refrigeración y aire acondicionado" y "Mantenimiento y reparación de computadoras" y la correspondiente carga horaria conforme a la evaluación de la propuesta curricular que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 2°

Determínese un período de dos años durante el cual podrán dictarse los Cursos aprobados. Cumplido ese plazo, la institución podrá presentar una nueva propuesta curricular.

Artículo 3º

Desígnese al Inspector de la Sección I para la supervisión correspondiente a dichos Cursos.

Artículo 4º

Establézcase que sólo serán certificados los...

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