Resolucion N° 41 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorAGENCIA CORDOBA INNOVAR Y EMPRENDER
LUNES 25 DE SETIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 187
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y EMPRENDER
Resolución de Presidencia N° 2017-000-041
Córdoba, 21 de Septiembre de 2017
VISTO: a) Que mediante Ley Provincial 10351 y Decreto N° 664/16, el Go-
bierno de la Provincia de Córdoba dispuso la creación dentro del ámbito del
Poder Ejecutivo Provincial, de la “Agencia Córdoba Innovar y Emprender
Sociedad de Economía Mixta”, persona de derecho público que se regiría
por estatuto propio y, complementariamente, por las disposiciones del De-
creto Ley Nº 15.349/46, raticado por Ley Nacional Nº 12.962.
b) Que es objeto de la Agencia todo lo inherente a la promoción del Fi-
nanciamiento y la ejecución de programas y proyectos tendientes a in-
crementar los procesos de innovación, de desarrollo territorial y de valor
agregado a la producción en empresas, emprendimientos, actores y sis-
temas productivos de la Provincia de Córdoba a través de la articulación
y el conanciamiento con los sectores de la sociedad civil involucrados,
mediante la administración de fondos aportados por el sector público y el
sector privado en partes iguales, y en particular: a) Realizar la planicación
estratégica de la política de innovación y de desarrollo de los diferentes
sistemas productivos locales de la Provincia de Córdoba conforme a las
directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial por los mecanismos
legales correspondientes; b) Coordinar y ejecutar los planes, programas
y proyectos de innovación, diversicación productiva y promoción de las
empresas locales; c) Promover la radicación de emprendimientos innova-
dores que tengan alto impacto en la generación de valor agregado y em-
pleo calicado en la Provincia; d) Promover la elaboración de estrategias
territoriales de desarrollo económico local, consensuadas con los principa-
les actores locales para la mejor utilización de los recursos endógenos y
la diversicación de la base productiva; e) Promover la radicación de ace-
leradoras e incubadoras que tengan capacidad para desarrollar y nanciar
emprendimientos productivos y tecnológicos de alto impacto; f) Promover
y nanciar actividades de entidades de la sociedad civil que tengan como
objeto la vinculación entre los sectores cientíco-tecnológico, el sector pro-
ductivo de bienes y servicios y el sector emprendedor, destinadas al de-
sarrollo de emprendimientos productivos y tecnológicos a nivel provincial
y regional; g) Gestionar aportes de fondos de organismos públicos y priva-
dos, nacionales e internacionales, con destino a programas de innovación
y emprendimientos productivos y tecnológicos; h) Establecer las relacio-
nes interinstitucionales en los órdenes regional, nacional e internacional
correspondientes al ámbito de su competencia; i) Generar mecanismos
apropiados de comunicación y articulación entre centros de investigación
y universidades y entre éstos y el sector empresario de bienes y servicios
para la resolución de los problemas locales y regionales; j) Asesorar e in-
teractuar con otras áreas del Gobierno Provincial coordinando acciones
conjuntas tendientes a incrementar la innovación y el desarrollo de los sis-
temas productivos locales, con miras a un mejor aprovechamiento de los
AGENCIA CORDOBA INNOVAR Y EMPRENDER
Resolucion N° 41 ................................................................ Pag. 1
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Resolución N° 1525 ............................................................ Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 258 .............................................................. Pag. 3
Resolución N° 320 .............................................................. Pag. 4
Resolución N° 321 .............................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 8 ................................................ Pag. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
Resolución N° 38 ................................................................ Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolución N° 78 ................................................................ Pag. 7
Resolución N° 69 ................................................................ Pag. 8
Resolución N° 66 ................................................................ Pag. 8
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 811 .............................................................. Pag. 9
recursos humanos y materiales; k) Realizar acciones de comunicación y
difusión de las políticas, acciones y resultados del área de innovación y
desarrollo; 1) Propiciar entornos de innovación abierta y relacionarlos con
el ecosistema académico, emprendedor, productivo y social; m) Promover
la innovación en actividades de alto valor agregado como lo son el diseño
y la generación de propiedad intelectual; n) Patrocinar y ejecutar concursos
de innovación y emprendedorismo, y ñ) Instrumentar mecanismos para
la generación de recursos genuinos tendientes al desarrollo de su objeto
social. Artículo 4.- Medios para el cumplimiento de sus nes. Para la reali-
zación del objeto social la Agencia puede efectuar, por cuenta propia y/o de
terceros o asociada a terceros, toda clase de actos jurídicos, operaciones
y contratos autorizados por las leyes, y sean de naturaleza civil, comer-
cial, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione con su
objeto social. Tiene capacidad para: a) Realizar toda clase de operaciones
bancarias con bancos extranjeros, nacionales o provinciales -ociales o
privados-, en moneda nacional o extranjera y contratar cuentas corrientes
bancarias; b) Comprar, vender, transferir, gravar, locar o administrar toda
clase de bienes, sean éstos muebles, inmuebles o semovientes, servicios,
títulos valores, acciones y todo otro bien de cualquier naturaleza que fuere;
c) Realizar todo tipo de actos que sean necesarios para el cumplimiento
de sus objetivos teniendo además las facultades en las que para su ejer-
cicio se requiera mandato especial según las leyes civiles o mercantiles;
d) Celebrar toda clase de contratos o convenios, acuerdos públicos o pri-

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