Resolución Nº 4098/GCABA/MEGC/15

FirmantesBullrich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2015

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Educación

Nacional N° 26.206, la Ley N° 1.687, la Resolución N° 3.117-MEGC/10, el Expediente

Electrónico N° 29.696.544/MGEYA- DGPLINED/15, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 27, inciso

14, establece que la Ciudad promueve la educación ambiental en todas las

modalidades y niveles del sistema educativo;

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en su artículo 89 también, contempla

que el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,

dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los

niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, a efectos de definir las

políticas y estrategias destinadas a incluir la educación ambiental en los contenidos

curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a

los/as docentes en esta temática;

Que en tal sentido, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concordancia con tales

preceptos sancionó la Ley N° 1.687 mediante la cual se incorporó la Educación

Ambiental en el sistema educativo formal, no formal y también, mediante modos

alternativos de comunicación y educación, garantizando la promoción de la Educación

Ambiental en todas las modalidades y niveles, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que del marco normativo descripto se entiende por educación ambiental la promoción

de procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que

posibiliten formar capacidades que conduzcan hacia un desarrollo sustentable basado

en la equidad y justicia social, el respeto por la diversidad biológica y cultural;

Que la compleja naturaleza del medio ambiente requiere trabajar, desde un marco de

esfuerzos conjugados, en la elaboración de consensos entre los distintos sectores

sociales e institucionales, a fin de integrar diversas visiones y necesidades;

Que en el artículo 3 de la Ley "ut supra" citada se determinan como objetivos de la

educación ambiental, el desarrollo de la conciencia ambiental, la participación y la

responsabilidad de la comunidad hacia la problemática ambiental, la construcción de

una mirada crítica de la realidad socio ambiental local en el marco de la región, que

permita posicionarse en...

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