Resolución Nº 4098/GCABA/MEGC/15
Firmantes | Bullrich |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Educación |
Fecha de la disposición | 9 de Diciembre de 2015 |
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Educación
Nacional N° 26.206, la Ley N° 1.687, la Resolución N° 3.117-MEGC/10, el Expediente
Electrónico N° 29.696.544/MGEYA- DGPLINED/15, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 27, inciso
14, establece que la Ciudad promueve la educación ambiental en todas las
modalidades y niveles del sistema educativo;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en su artículo 89 también, contempla
que el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,
dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los
niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, a efectos de definir las
políticas y estrategias destinadas a incluir la educación ambiental en los contenidos
curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a
los/as docentes en esta temática;
Que en tal sentido, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concordancia con tales
preceptos sancionó la Ley N° 1.687 mediante la cual se incorporó la Educación
Ambiental en el sistema educativo formal, no formal y también, mediante modos
alternativos de comunicación y educación, garantizando la promoción de la Educación
Ambiental en todas las modalidades y niveles, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que del marco normativo descripto se entiende por educación ambiental la promoción
de procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que
posibiliten formar capacidades que conduzcan hacia un desarrollo sustentable basado
en la equidad y justicia social, el respeto por la diversidad biológica y cultural;
Que la compleja naturaleza del medio ambiente requiere trabajar, desde un marco de
esfuerzos conjugados, en la elaboración de consensos entre los distintos sectores
sociales e institucionales, a fin de integrar diversas visiones y necesidades;
Que en el artículo 3 de la Ley "ut supra" citada se determinan como objetivos de la
educación ambiental, el desarrollo de la conciencia ambiental, la participación y la
responsabilidad de la comunidad hacia la problemática ambiental, la construcción de
una mirada crítica de la realidad socio ambiental local en el marco de la región, que
permita posicionarse en...
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