Resolución Nº 2740/2012

Fecha de disposición04 Diciembre 2012
Fecha de publicación06 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/12/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0034021/12 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 24.573 y 26.589, el Decreto Nº 1467 del 22 de septiembre de 2011 y la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1751 del 8 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 40 de la citada Ley se creó el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION, cuya organización y administración son responsabilidad de este Ministerio.

Que el referido REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION comprende como un capítulo específico el Registro de Mediadores, que incluye un apartado de mediadores familiares.

Que por el artículo 33 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11 se encomienda a este Ministerio el dictado de las normas a que deberá ajustarse la administración y funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION.

Que debe establecerse el área del organismo que estará a cargo de las acciones relativas a la implementación y administración del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION.

Que por Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1751/10, se procedió a la organización y puesta en funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION, estableciendo pautas provisorias a que debía atenerse la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS para cumplir con la recepción de la manifestación de voluntad de los mediadores del Registro de la Ley Nº 24.573 de pasar a integrar aquél, conforme lo determinado por el artículo 59 de la Ley Nº 26.589, resultando necesario establecer reglas definitivas, acordes a la reglamentación del Decreto Nº 1467/11.

Que es competencia deferida a este organismo aprobar tanto el formato y condiciones de las actas de audiencia y acuerdos como los requisitos formales básicos y transcripciones que deben observar los diferentes tipos de notificación contemplados en la Ley de Mediación y su reglamentación, todo ello por lo determinado respectivamente en los artículos 24 in fine de la Ley Nº 26.589, 2º del Decreto Nº 1467/11 y 20 última parte del Anexo I del mismo Decreto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 22, inciso 21 de la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y sus modificatorias, 2º del Decreto Nº 1467/11 y 1º, 20, séptimo párrafo, 27, inciso c) y 33 del Anexo I del mismo Decreto reglamentario de la Ley Nº 26.589.

Por ello,

EL MINISTRO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS la administración del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION y la realización de las acciones atribuidas al organismo por la Ley Nº 26.589, su Decreto reglamentario Nº 1467/11 y esta Resolución que no estuvieren reservadas al suscripto o a otra autoridad en particular.

ARTICULO 2º

— Apruébase el REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MEDIADORES (REGMED) que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución y autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS a realizar las aclaraciones que considere necesarias.

ARTICULO 3º

— Apruébanse los formularios que integran el ANEXO II a la presente Resolución y autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS a realizar las modificaciones y adaptaciones que considere oportunas.

ARTICULO 4º

— Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS el diseño y la aprobación de la publicidad de honorarios prevista en el artículo 5º del Anexo III del Decreto Nº 1467/11, así como de los formularios que fueren necesarios para la inscripción de aspirantes y demás trámites internos del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION.

ARTICULO 5º

— Los datos correspondientes a los distintos capítulos del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION pueden ser cedidos, en el ámbito público, directamente a solicitud de los distintos organismos, en tanto lo hagan dentro de sus fines y competencias. En el ámbito privado las bases pueden ser consultadas con acceso irrestricto por los interesados, pero toda solicitud de cesión masiva debe contar con la previa autorización del señor Secretario de Justicia, debiendo ponderarse si se afecta la confidencialidad del procedimiento de mediación y la solidez de la garantía de protección de los datos que el peticionante debe explicitar. Todo ello con los resguardos previstos por la Ley Nº 25.326 y su reglamentación.

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MEDIADORES (REGMED)

CAPITULO I REQUISITOS
  1. Para acceder al REGMED el aspirante deberá:

1.1. Acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad.

1.2. Acreditar su calidad profesional con el diploma original de grado o fotocopia certificada, la que quedará archivada en este Registro.

1.3. Acreditar su antigüedad profesional y vigencia de la matrícula con certificación o credencial del colegio profesional habilitante en la jurisdicción.

1.4. Contar con la notificación del acto administrativo de la autoridad competente que tenga por aprobado el examen de idoneidad, determinando la inscripción en el REGMED y completar el trámite de inscripción en el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos posteriores a la notificación.

1.5. Contar con Certificado de Antecedentes Penales según el Decreto Nº 2004/80, expedido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.

1.6. No estar sancionado con la exclusión del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION.

1.7. Contar con la disposición favorable de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, en el supuesto de tratarse de un aspirante con renuncia aceptada e inscripción de sanciones disciplinarias en su legajo, posteriores a aquélla.

Al aspirante que no hubiere cumplido con los requisitos establecidos en el Capítulo II de este reglamento se le aplicarán las previsiones del artículo 21 de la Ley Nº 19.549, lo que habilitará a la destrucción de la documentación presentada una vez declarada la caducidad.

El reinicio de los trámites no implicará la exigencia de la aprobación de las instancias de admisión, pero el aspirante deberá acreditar el cumplimiento y aprobación de VEINTE (20) horas de capacitación continua por cada año contado a partir de la notificación del acto administrativo previsto en el punto 1.4.

CAPITULO II REQUISITOS DE INSCRIPCION Y PERMANENCIA
  1. Para inscribirse y permanecer en el REGMED el aspirante deberá:

2.1. Acreditar las exigencias del Capítulo I de la presente reglamentación, las que se tendrán por cumplidas disponiéndose la agregación de oficio al legajo del aspirante.

2.2. Acreditar inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en la categoría correspondiente, con el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) con la debida constancia.

2.3. Constituir domicilio, a todo efecto, que deberá ser coincidente con aquel en que se llevarán a cabo los trámites de mediación en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

2.3.1. Los inmuebles deben contar con:

- Apto profesional.

- Condiciones de accesibilidad para personas discapacitadas.

- Condiciones de seguridad de prevención de incendio y ventilación.

- Condiciones mínimas de seguridad, limpieza, higiene y desinfección.

2.3.2. Deben asegurar las siguientes comodidades mínimas: TRES (3) ambientes, uno de los cuales será destinado a la sala de reuniones conjuntas, con capacidad mínima para OCHO (8) personas; otro que se destinará para reuniones privadas y el tercero para recepción. La unidad debe contar con sanitarios a disposición.

2.3.3. Las salas de reunión deben:

- Ser ámbitos luminosos, ventilados, confortables, así como tener aislamiento físico y acústico suficiente para mantener privacidad.

- Contar con una ambientación adecuada a un clima de libre comunicación, carentes de toda connotación política, racial o religiosa.

- Disponer del mobiliario adecuado para el desarrollo de la mediación, considerándose mínimo el de UNA (1) mesa y OCHO (8) sillas para los participantes.

2.4. Presentar un croquis, en el formulario que establezca la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, bajo declaración jurada de autenticidad, en escala 1:100, especificando las dimensiones de los espacios disponibles para desarrollar sesiones conjuntas y privadas.

Las oficinas podrán ser utilizadas desde el momento en que el mediador lo manifieste, pero estarán bajo la condición de ser habilitadas formalmente por el REGMED.

2.5. Declarar que dispone del siguiente equipamiento:

2.5.1. Requerimientos mínimos informáticos, que podrán ser actualizados por el titular de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS:

- Hardware: Equipo de computación personal con conexión a Internet de banda ancha de 512 kbps. o superior. Impresora (preferentemente láser o tinta).

- Software:

• Sistema Operativo: Libre. A modo de ejemplo: Mac, Windows, Linux o IOS.

• Navegador de última generación, con Cookies y Javascript. Se recomienda Internet Explorer 7 o superior, Mozilla Firefox o Safari.

• Adobe Reader o compatible para leer archivos PDF.

• Antivirus.

2.5.2. UNA (1) línea telefónica fija perteneciente al domicilio constituido.

2.6. Constituir una dirección de correo electrónico a la cual se le notificarán válidamente todo tipo de asuntos relacionados...

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