Resolución Nº 1606/2012

Fecha de disposición24 Octubre 2012
Fecha de publicación04 Diciembre 2012
SecciónResoluciones
instrumentationResoluciones

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 225.176/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2/4 y a fojas 9, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS por el sector sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA conjuntamente con la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS por la parte empleadora.

Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado en el párrafo precedente, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 9 del sub examine y solicitó su homologación.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, en los términos, plazos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que asimismo se fija la percepción de sumas de naturaleza no remunerativa y se pacta su posterior incorporación al salario básico.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer y segundo párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 159, de fecha 31 de mayo de 2004.

Que tanto el ámbito personal como territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2012.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar...

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