Resolución Nº 409/GCABA/PG/17

FirmantesAstarloa
EmisorF/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 16.268.760-MGEYA-DGSUM-2015 y sus asociados

Expedientes Electrónicos N° 18.954.888-MGEYA-PG-2016, N° 18.960.260-MGEYA-

PG-2016, N° 19.072.604-MGEYA-PG-2016 y N° 19.074.370-MGEYA-PG-2016, por el

que se instruyó el Sumario N° 1074/15 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 191/PG/2015, que obra en el orden 7, el otrora

Procurador General ordenó instruir sumario administrativo a fin de investigar y

deslindar las responsabilidades con motivo de la demora en la tramitación de los autos

caratulados "GUERRERO, María Elena s/ Sucesión Ab-Intestato", Expediente Judicial

N° 101.371/02 en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil

Nro. 2, iniciado en razón de ser el consorcio de propietarios de la calle O' Higgins N°

1839/41 acreedor del sucesorio por deuda de expensas, conforme se desprende de

los autos caratulados "Consorcio calle O' Higgins 1839/41 c/ Guerrero, María Elena s/

Ejecución de Expensas", Expediente judicial número 99.174/01, en trámite por ante el

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 24, cuya tramitación se

encuentra a cargo de la Dirección Gestión Dominial y, de toda otra irregularidad que

pudiere surgir con motivo de la presente investigación sumarial.

Que en el orden 5, luce agregada la Providencia N° 17.515.300-DGSUM-2015, donde

la Dirección General de Sumarios explicó al entonces Procurador General que en

razón del informe elaborado por la señora Procuradora General Adjunta de Asuntos

Patrimoniales y Fiscales (PV-2015-14.097.221-PGAAPYF), referente a los autos antes

mencionados, haciendo saber ciertas irregularidades en cuanto a la tramitación del

proceso referenciado (orden 2).

Que en virtud de ello, se solicitaron las carpetas internas de los procesos

referenciados en el apartado primero que tramitaron por ante la Dirección Gestión

Dominial cuyas copias certificadas se glosaron en el orden 2, de las que se infería que,

con fecha 13 de noviembre de 2009 se procedió a la subasta del bien inmueble que

integrara el acervo sucesorio cuyo precio de venta había ascendido a la suma de

pesos trescientos dieciocho mil ($ 318.000), con fecha 11 de diciembre del mismo año

se suscribió el pertinente boleto de compra venta aprobado mediante Disposición N°

144-DGAPA-2009 (orden n° 2, páginas 643/644) que en el acto de la subasta el

adquirente abonó el 10% del precio, es decir la suma de treinta y un mil ochocientos ($

31.800).

Que asimismo, al momento de la firma de dicho instrumento se obló la suma de ciento

veintisiete mil doscientos ($ 127.200), y el saldo restante, se debía abonar a la firma

de la escritura traslativa de dominio, conforme lo convenido en la cláusula quinta del

precitado boleto, advirtiéndose que los montos depositados en el momento de

suscribirse dicho instrumento no fueron invertidos a plazo fijo a fin de poder resguardar

el poder adquisitivo del dinero dado en pago.

Que abierta la Instrucción, mediante Nota N° 18.295.486-DGAPA-2015 que obra en el

orden 16, María Teresa Quiroga perteneciente a la Dirección General de Asuntos

Patrimoniales (PGAAPYF), informó a la Directora de Gestión Dominial que la decisión

tomada surgía de haber tomado vista de dos (2) de los tres (3) cuerpos que

conformaban el expediente ut supra indicado.

Que indicó que era, precisamente en el tercer cuerpo, donde obraban agregados las

fs. 399 a 482 inclusive (digitalizado en el orden 20, páginas 3, 5 a 185), las que se

referían a pedido de transferencia de los fondos existentes en autos, oposición a dicha

transferencia efectuada por el Administrador del Consorcio, regulación de honorarios

de los letrados de esta Procuración General, solicitud de remisión de expediente.

Que refirió que luego se obtuvieron fotocopias con el fin de conocer exactamente el

destino del segundo testimonio obtenido por la escribana, se dieron en pago expensas

por un valor de $19.877,04, se logró orden de librar oficio de transferencia al fondo

educativo, nota interna: se solicita se practique liquidación de interés punitorio sobre la

base del equivalente al doble de la tasa de descuento, solicitud de valuación respecto

del inmueble, estado de deudas de Alumbrado, Barrido y Limpieza.

Que reseñó que a lo antes expuesto se le sumó que obraba agregado en el tercer

cuerpo el proyecto de disposición con el fin de ajustarse el saldo de precio conforme

art. 28 inc. a) de la Resolución N° 365-SED-PG-EGRAL-03, elevación a la Dra. Miriam

M. Bac De Dompe, a fin de requerir opinión en cuanto al Proyecto de Disposición, la

cual formuló observaciones mediante Informe-2015-02.253.268-DGAPA (páginas 159

al 161 del orden 20), que debían ser tenidas en cuenta en la adecuación del proyecto

de disposición.

Que informó que a fs. 484 (páginas 175/176 del orden 20) obraba agregada la

Providencia PV-2015-03535549-DGAPA dictada por la Directora General Dra. Grisela

A. García Ortiz, donde manifestó:

"estamos en condiciones de escriturar, que el resultado de las demoras es imputable

al trámite de los juicios conexos tendientes a logar la documentación necesaria para le

escrituración y a la metodología de trabajo utilizada en la gestión anterior en la que se

mandaban a subastar inmuebles que no contaban al momento de la misma con las

condiciones necesarias para la escrituración (...) en la actualidad estas cuestiones se

encuentran allanadas pero resulta necesario regularizar expedientes pendientes de

resolución que se originaron con estos problemas, agregando se solicita se autorice la

elevación del Expediente al Sr. Procurador General para la firma de la escritura.

Que a fs. 487 (página 181 del orden 20) obra agregada Providencia 2015-03.875.244-

DGAPA por la cual se hizo saber que la profesional que tenía a su cargo esta carpeta

interna debía elevar un informe pormenorizado, el cual se agregó a fs. 481/2 Nota-

2015-12.116.020-DGAPA (página 187/188 del mismo orden).

Que refirió Quiroga (pág. 187 del orden 20) que de la Nota N° 2015-12.116.020-

DGAPA surgía que el resumen pormenorizado en relación a la sucesión en cuestión

desde la adquisición del dominio con hipoteca efectuado por la causante

conjuntamente con su cónyuge, ubicar a la acreedora hipotecaria a los fines de

formalizar la escritura de cancelación, obtención del segundo testimonio, y por último

la remisión a esta Procuración de las dos escrituras: cancelación de hipoteca y

segundo testimonio, habiéndose extraviado éste último, con la consiguiente búsqueda

con resultado negativo.

Que dijo también que se había cancelado la deuda de expensas y se había efectuado

la transferencia de dinero al fondo educativo permanente después de reiteradas

oposiciones formuladas por el Administrador del consorcio.

Que concluida la Nota N° 2015-12.116.020-DGAPA, aquélla fue remitida por esa

profesional por el sistema GEDO, y que tal como se había explicado, cuando se

solicitó la carpeta, se remitieron dos de los tres cuerpos de la misma, desconociendo

quién había tomado la carpeta interna y la había elevado.

Que destacó que todo ello en ausencia de la profesional que tenía a su cargo ese

expediente, y que la última foja del cuerpo dos lleva como número 398, agregándose

como 399 la Providencia que por el presente recurría.

Que en cuanto a los términos de la PV-2015-14.097.221-PGAAPYF señaló que no se

había efectuado la subasta llevada a cabo en 2009 conforme surgía de la contestación

al pedido de Informe de la PV-2015-03.808.853-PGAAPYF (fs. 479/480, 481/482; del

orden 20 páginas 183/185 y 195/197) por demoras imputables al trámite de los juicios

conexos, la utilización de una metodología diferente a la actual en la cual se mandaba

a subastar sin títulos, con juicios ejecutivos y otros conexos en pleno trámite.

Que en lo atinente a la tenencia provisoria -no autorizada por ley- y sin pagar el saldo

de precio, que se mencionaba en la PV que se respondía, manifestó que a esa época

el trámite se realizaba de esa forma, contando obviamente con la firma y

consentimiento en el boleto del entonces director General de Asuntos Patrimoniales de

la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; respecto a la

transferencia al fondo educativo fue solicitado en reiteradas oportunidades con las

oposiciones a cada una de ellas por parte del administrador del consorcio.

Que manifestó Quiroga que de la lectura de la carpeta interna quedaba claro que con

la seña y el monto abonado al boleto se abonó las expensas por los períodos

anteriores a la fecha del mismo.

Que en cuanto al tema relacionado con el monto del perjuicio que se habría

ocasionado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, manifestó en primer lugar que

en el mercado no había habido un aumento del valor de las propiedades en ese

porcentaje, por otra parte en todo caso el perjuicio ocasionado, no por ninguna

circunstancia imputable a ella, sería el equivalente a los frutos que dejó de rendir el

50% del valor del inmueble si se hubiera depositado a término. Es decir, la suma de $

159.000.-depositada en el año 2010 -hacía cinco años-, el rendimiento del dinero en

nuestro mercado financiero tampoco alcanzaba a esos porcentajes.

Que por todo lo expuesto, Quiroga expuso que no había incurrido en modo alguno en

una conducta...

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