Resolución Nº 1556/2012

Fecha de disposición18 Octubre 2012
Fecha de publicación27 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/10/2012

VISTO el Expediente Nº 553.146/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y SUCESION HUMBERTO MAISTRUARENA - C.U.I.T. Nº 20-05998195-2 por la parte empleadora, el que luce a fojas 4/7 del Expediente Nº 553.146/12, debidamente ratificado a fojas 16 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, el que ha quedado plasmado en la nueva escala salarial.

Que cabe indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 113, de fecha 8 de febrero de 2010, con ámbito de aplicación territorial en la Provincia de Santa Fe.

Que si bien no han surgido antecedentes de acuerdos celebrados entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologados por este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conforme la documentación adjuntada en el Expediente citado en el Visto las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que cabe poner de relieve que quien ha actuado en nombre y representación de la empleadora, conforme documental obrante a fojas 12/15 del sub-examine, resulta ser el Administrador Provisorio Judicialmente designado con cargo aceptado, quien ha sido especialmente facultado para continuar con la explotación comercial de la empresa que funciona bajo el nombre de fantasía de “LA NUEVA HIGENICA”.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo celebrado se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, que laboren para el empleador SUCESION HUMBERTO MAISTRUARENA - C.U.I.T. Nº 20-05998195-2 cumpliendo tareas de limpieza en edificios públicos y en entidades de carácter privado.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1º de agosto de...

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