Resolución Nº 1914/2012

Fecha de disposición15 Noviembre 2012
Fecha de publicación27 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1078/12, del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y,

CONSIDERANDO:

Que diversas empresas han solicitado la inscripción en calidad de ANUNCIANTES DIRECTOS en el Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias, al amparo de lo dispuesto por el régimen aprobado por la Resolución Nº 630-AFSCA/10.

Que al efecto, han dado cumplimiento a los requisitos establecidos reglamentariamente para su inscripción, conforme surge del análisis de la documentación agregada a los expedientes que se detallan en el Anexo I de la presente.

Que el artículo 59 de la ley 26.522 prevé que esta AUTORIDAD FEDERAL llevará el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS.

Que según lo estipula el artículo 61 del Decreto Nº 1225/10 los licenciatarios, registrados o autorizados a prestar los servicios regulados en la Ley Nº 26.522, podrán difundir avisos publicitarios de cualquier tipo, provenientes de anunciantes que los contraten en forma directa, siempre que estos últimos se encuentren inscriptos en el Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias.

Que las peticiones de inscripción que documentan los actuados del Visto fueron iniciadas durante la vigencia del régimen normativo.

Que, consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12 de la Ley Nº 26.552 y 1º del Decreto Nº 289, de fecha 2 de marzo de 2012.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Inscríbanse en el Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias a las empresas que se detallan en el Anexo I, en calidad de ANUNCIANTES DIRECTOS, y que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º

— La Dirección de Administración de Registros Públicos extenderá el correspondiente certificado de inscripción.

ARTICULO 3º

— Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad...

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