Resolución Nº 408/GCABA/PG/17
Firmantes | Astarloa |
Emisor | F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD |
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 3.259.935-DGSUM/2014 y asociado Expediente
Electrónico N° 6.059.026-PG/2013, por el que se instruyó el Sumario N° 43/14 y;
CONSIDERANDO:
Que el entonces Procurador General ordenó, mediante la Resolución N° 95-PG-2014
obrante en el orden 2, la instrucción del presente sumario administrativo a fin de
investigar las irregularidades administrativas supuestamente cometidas por el personal
letrado de la Dirección de Gestión Dominial de ese organismo, durante la tramitación
del desahucio del inmueble sito en la Avenida Olivera 723/27 (de propiedad de esta
Administración), en los autos caratulados "GCBA c/ Morales Micaela Alejandra y Otros
s/ Desalojo" Expte. N° 40.987/0, radicado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo y Tributario N° 19, Secretaría N° 37.
Que mediante el informe Nota N° 5.938.907-DGAPA-2013 fechado el día 23 de
octubre de 2013, agregado en el orden 11 del Expediente Electrónico Asociado N°
6.059.026-PG/2013, suscripto por la Directora General de Asuntos Patrimoniales de
esta Procuración General, Grisela García Ortiz, se solicitó evaluar la pertinencia de
iniciar un sumario administrativo para deslindar las responsabilidades que pudieren
corresponder con motivo de la imposibilidad sobreviniente durante la tramitación del
juicio de desalojo de un inmueble del dominio de esta Administración, donde por error
se trabó la litis contra los ocupantes de otro inmueble de propiedad de una empresa.
Que indicó la aludida funcionaria que el bien a desalojar se encontraba emplazado en
la Avenida Olivera N° 723/25/27, entre las Avenidas Directorio y Perito Moreno,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección 54, Manzana 60 A, Parcela 4,
Matrícula N° FR 1-23046, perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires al haber sido adquirido por expropiación y encontrarse totalmente
afectado al trazado de la Autopista Perito Moreno (AU6), según los términos de la
Ordenanza N° 33.782/77 (B.M. 15.616 del 03/10/1977), tal como se desprende de las
páginas 41/47 del orden 9.
Que puntualizó que de las constancias obrantes en el Expediente N° 53.031/1998
(órdenes 3 y 4 del Expediente Electrónico Asociado N° 6.059.026-PG/2013) y de la
Resolución N° 003/PGAAPyF/2011 del 28 de febrero de 2011 (orden 24 del
expediente electrónico asociado citado), personal letrado de la Procuración General
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió la demanda de
desalojo por ocupación indebida el día 12 de abril de 2011, caratulada "GCBA C/
Ocupantes del inmueble sito en Avda. Olivera 723/27 S/ Desalojo", Expte. N° 40.987/0,
que tramitó originariamente ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 10, Secretaría N° 20.
Que con el objeto de individualizar a los ocupantes del referido inmueble,
mandamiento mediante, la abogada Verónica Eva Sciglitano, les hizo saber a sus
superiores jerárquicos el día 25 de agosto de 2011 que: "...Habiendo concurrido con el
Oficial de Justicia a efectuar la constatación ordenada, se comprueba que la
numeración correspondiente a la Av. Olivera 723/27, no existe. De la lectura del
expediente administrativo, se desprende que ya se había dejado constancia de ello, y
que el desalojo correspondería a la numeración 726 (hay fotografías)...", estimando la
agente por ese entonces, que el error producido en la numeración podría subsanarse
redireccionando la demanda impetrada hacia ese último domicilio (página 13 del orden
5 y orden 26 del Expediente Electrónico Asociado N° 6.059.026-PG/2013).
Que prosiguió señalando que en vista de que el domicilio anteriormente aludido se
encontraba ubicado en la manzana 59, de numeración par, parcela 7, la demanda se
enderezó hacia los ocupantes de ese inmueble, modificándose su carátula (GCBA c/
Micaela Alejandra Morales y Otros s/ Desalojo).
Que destacó que en el acto de la contestación de la demanda, los moradores del lugar
refirieron, previo haber negado que por el Expediente Administrativo N° 53.031/1998
se los hubiese intimado a desocupar el inmueble (Cédula Administrativa N°
492/DAB/98 y N° 858/DAB/98), que "...No somos ocupantes y/o tenedores precarios
del inmueble como expresa el actor en su demanda, sino que tenemos la posesión del
mismo desde hace treinta (30) años, somos un grupo de familias que habitamos el
complejo sito en Av. Olivera 723/27 Olivera 726 y Ameghino 923...", mencionando
además ser integrantes de la Cooperativa de Vivienda "Nuestra Esperanza" registrada
bajo el Expediente N° 3.041/08, Resolución N° 2859/08, dentro de la órbita del Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (páginas 23/28 del orden 7 y orden 26
del Expediente Electrónico Asociado.
Que ante la situación planteada se cursaron distintas notas a fin de constatar la
titularidad de dominio de los inmuebles en cuestión, recibiendo por parte de la
Gerencia Operativa Jurídico Registral (D.G. Escribanía General (SECLYT-AJG), las
respuestas que lucen en las páginas 7, 19 y 20 del orden 8 del expediente electrónico
asociado citado, a través de las cuales ratificaron que el inmueble de la Avenida
Olivera 723/27 pertenecía al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
inscripto su dominio en la Matrícula FR 1-23046 y con relación al pedido de informe de
la propiedad de la calle Ameghino 923, señalaron que se encontraba inscripta en la
Matrícula FR 1-23040 a nombre de Mudanol S.A.C.I.F.I. (sin más datos), conforme
surgía del informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble. Por
otra parte, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, en virtud de la Nota
N° 1.947.033-DGROC-2012 de fecha martes 11 de septiembre de 2012, agregada en
la página 13 del orden 8 del Expediente Electrónico Asociado N° 6.059.026-PG-2013,
comunicó que el inmueble de la Avenida Olivera N° 726, no se correspondía con una
numeración oficial vigente y a fin de poder identificar la nomenclatura de la parcela,
adjuntaron en las páginas 14/16 del referido orden, un archivo digital de la
Circunscripción I, Sección 54, Manzana 59 A.
Que en ese mismo sentido, la Dirección General de Bienes, mediante la Nota N°
2.206.765-DGAB-2012 de fecha vienes 12 de octubre de 2012, glosada en la página
17 del orden 8 del mismo expediente asociado, hizo saber que: "...Si el predio
consultado resulta ser la parcela 8 de la manzana 59 A de la sección 54 cuya
ubicación oficial es Av. Olivera sin número esquina Ameghino N° 917, se informa que
el mismo se encuentra inscripto en el Tomo 1.586 Folio 19 de la Zona Sud finca N°
88.509 a nombre de Sergio Roncato (sin más datos)...".
Que manifestó asimismo que con la información obtenida se intentó nuevamente
volver dentro del Expediente Judicial al domicilio consignado en un principio,
despachando la justicia en la constancia agregada en la página 35 del orden 8 del
aludido expediente, que previo a todo, se glosase el título de propiedad del inmueble
que se pretendía desalojar y que un Oficial de Justicia se constituyese en el inmueble
sito en Av. Olivera N° 723/27 de esta Ciudad acompañado de un agrimensor
designado por la Dirección General de Catastro, a los efectos de individualizar la
ubicación exacta del inmueble, del letrado apoderado del GCBA y/o quien este
designase para tal fin.
Que el agrimensor designado, Roberto Atilio Malatto, D.N.I. N° 22.048.485, F.C. N°
431.673 División Polígonos de la Dirección de Catastro-, indicó en la Nota N°
2.645.638-DGAPA-2012 de fecha 19 de diciembre de 2012 agregada en la página 11
del orden 9 del Expediente Electrónico Asociado N° 6.059.026-PG-2013, que: "...se
procedió a la individualización del bien de la calle Olivera 723/27 cuya nomenclatura
catastral se corresponde a: C: 1 - S: 54 - Mz: 60 A - P: 4, en base a ficha parcelaria,
plano índice, ficha poligonal y plano de afectación 125-c-85. Se constata que la
numeración existente en la parcela no se corresponde con una numeración oficial. En
la parcela 4 se encuentra 1 vivienda y parte de una segunda vivienda que también
ocupa la parcela 5 lindera (parte). Las numeraciones existentes en el lugar es Olivera
707 y Olivera 711".
Que asimismo, el Oficial de Justicia interviniente expuso en el acto de constatación
ordenado, llevado a cabo el día 19 de diciembre de 2012, glosado en las páginas
17/18 del orden 9 del expediente electrónico asociado, que: "...verificamos que la
numeración existente es errónea y que según plancha catastral, la dirección indicada
pertenece a la Nomenclatura Catastral Circunscripción 1, Sección 54, Manzana 60 A,
Parcela 4. Con lo que el N° 723 comienza donde hoy existe chapa 707 y finaliza con
N° 727 un inmueble que tiene chapa 711 ocupando parcela 4 con afect. 1,85 mts. y
resto en parcela 5 (sobre el frente) Parcela 4 totalmente ocupada con la chapa N°
707 y 1,85 mts. de la chapa N° 711 que se completa con Parcela 5...".
Que luego de haber sido ubicado correctamente el inmueble a desalojar, se intentó un
nuevo enderezamiento de la demanda, ahora hacia la propiedad de la Avenida Olivera
N° 707 y 711, pedido que no tuvo acogida favorable por encontrarse trabada la litis con
los ocupantes de la Avenida Olivera N° 726 (páginas 20/22 del orden 9 del Expediente
Electrónico Asociado N° 6.059.026-PG-2013). Si bien esa finca también, se
encontraba ocupada por un grupo de familias, su titularidad le pertenece a la empresa
Mudanol S.A.C.I.F.I. (página 20 del orden 8 del mismo expediente).
Que del Expediente N° 53.031/1998 (órdenes 3 y 4 del expediente asociado) surge
que en la página 15 del orden 4, personal del ex Programa de Emergencia
Habitacional ya había advertido sobre la inexistencia de la numeración 723/27 de la
calle Olivera, cuando informó que: "...in situ se observa sobre la Av. Olivera vereda
impar la numeración 759 perteneciente a una Playa de Estacionamiento (Bajo
Autopista), 711, 707 y 705...
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