Resolución Nº 408/GCABA/PG/17

FirmantesAstarloa
EmisorF/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 3.259.935-DGSUM/2014 y asociado Expediente

Electrónico N° 6.059.026-PG/2013, por el que se instruyó el Sumario N° 43/14 y;

CONSIDERANDO:

Que el entonces Procurador General ordenó, mediante la Resolución N° 95-PG-2014

obrante en el orden 2, la instrucción del presente sumario administrativo a fin de

investigar las irregularidades administrativas supuestamente cometidas por el personal

letrado de la Dirección de Gestión Dominial de ese organismo, durante la tramitación

del desahucio del inmueble sito en la Avenida Olivera 723/27 (de propiedad de esta

Administración), en los autos caratulados "GCBA c/ Morales Micaela Alejandra y Otros

s/ Desalojo" Expte. N° 40.987/0, radicado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo

Contencioso Administrativo y Tributario N° 19, Secretaría N° 37.

Que mediante el informe Nota N° 5.938.907-DGAPA-2013 fechado el día 23 de

octubre de 2013, agregado en el orden 11 del Expediente Electrónico Asociado N°

6.059.026-PG/2013, suscripto por la Directora General de Asuntos Patrimoniales de

esta Procuración General, Grisela García Ortiz, se solicitó evaluar la pertinencia de

iniciar un sumario administrativo para deslindar las responsabilidades que pudieren

corresponder con motivo de la imposibilidad sobreviniente durante la tramitación del

juicio de desalojo de un inmueble del dominio de esta Administración, donde por error

se trabó la litis contra los ocupantes de otro inmueble de propiedad de una empresa.

Que indicó la aludida funcionaria que el bien a desalojar se encontraba emplazado en

la Avenida Olivera N° 723/25/27, entre las Avenidas Directorio y Perito Moreno,

Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección 54, Manzana 60 A, Parcela 4,

Matrícula N° FR 1-23046, perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires al haber sido adquirido por expropiación y encontrarse totalmente

afectado al trazado de la Autopista Perito Moreno (AU6), según los términos de la

Ordenanza N° 33.782/77 (B.M. 15.616 del 03/10/1977), tal como se desprende de las

páginas 41/47 del orden 9.

Que puntualizó que de las constancias obrantes en el Expediente N° 53.031/1998

(órdenes 3 y 4 del Expediente Electrónico Asociado N° 6.059.026-PG/2013) y de la

Resolución N° 003/PGAAPyF/2011 del 28 de febrero de 2011 (orden 24 del

expediente electrónico asociado citado), personal letrado de la Procuración General

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió la demanda de

desalojo por ocupación indebida el día 12 de abril de 2011, caratulada "GCBA C/

Ocupantes del inmueble sito en Avda. Olivera 723/27 S/ Desalojo", Expte. N° 40.987/0,

que tramitó originariamente ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 10, Secretaría N° 20.

Que con el objeto de individualizar a los ocupantes del referido inmueble,

mandamiento mediante, la abogada Verónica Eva Sciglitano, les hizo saber a sus

superiores jerárquicos el día 25 de agosto de 2011 que: "...Habiendo concurrido con el

Oficial de Justicia a efectuar la constatación ordenada, se comprueba que la

numeración correspondiente a la Av. Olivera 723/27, no existe. De la lectura del

expediente administrativo, se desprende que ya se había dejado constancia de ello, y

que el desalojo correspondería a la numeración 726 (hay fotografías)...", estimando la

agente por ese entonces, que el error producido en la numeración podría subsanarse

redireccionando la demanda impetrada hacia ese último domicilio (página 13 del orden

5 y orden 26 del Expediente Electrónico Asociado N° 6.059.026-PG/2013).

Que prosiguió señalando que en vista de que el domicilio anteriormente aludido se

encontraba ubicado en la manzana 59, de numeración par, parcela 7, la demanda se

enderezó hacia los ocupantes de ese inmueble, modificándose su carátula (GCBA c/

Micaela Alejandra Morales y Otros s/ Desalojo).

Que destacó que en el acto de la contestación de la demanda, los moradores del lugar

refirieron, previo haber negado que por el Expediente Administrativo N° 53.031/1998

se los hubiese intimado a desocupar el inmueble (Cédula Administrativa N°

492/DAB/98 y N° 858/DAB/98), que "...No somos ocupantes y/o tenedores precarios

del inmueble como expresa el actor en su demanda, sino que tenemos la posesión del

mismo desde hace treinta (30) años, somos un grupo de familias que habitamos el

complejo sito en Av. Olivera 723/27 Olivera 726 y Ameghino 923...", mencionando

además ser integrantes de la Cooperativa de Vivienda "Nuestra Esperanza" registrada

bajo el Expediente N° 3.041/08, Resolución N° 2859/08, dentro de la órbita del Instituto

Nacional de Asociativismo y Economía Social (páginas 23/28 del orden 7 y orden 26

del Expediente Electrónico Asociado.

Que ante la situación planteada se cursaron distintas notas a fin de constatar la

titularidad de dominio de los inmuebles en cuestión, recibiendo por parte de la

Gerencia Operativa Jurídico Registral (D.G. Escribanía General (SECLYT-AJG), las

respuestas que lucen en las páginas 7, 19 y 20 del orden 8 del expediente electrónico

asociado citado, a través de las cuales ratificaron que el inmueble de la Avenida

Olivera 723/27 pertenecía al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

inscripto su dominio en la Matrícula FR 1-23046 y con relación al pedido de informe de

la propiedad de la calle Ameghino 923, señalaron que se encontraba inscripta en la

Matrícula FR 1-23040 a nombre de Mudanol S.A.C.I.F.I. (sin más datos), conforme

surgía del informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble. Por

otra parte, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, en virtud de la Nota

N° 1.947.033-DGROC-2012 de fecha martes 11 de septiembre de 2012, agregada en

la página 13 del orden 8 del Expediente Electrónico Asociado N° 6.059.026-PG-2013,

comunicó que el inmueble de la Avenida Olivera N° 726, no se correspondía con una

numeración oficial vigente y a fin de poder identificar la nomenclatura de la parcela,

adjuntaron en las páginas 14/16 del referido orden, un archivo digital de la

Circunscripción I, Sección 54, Manzana 59 A.

Que en ese mismo sentido, la Dirección General de Bienes, mediante la Nota N°

2.206.765-DGAB-2012 de fecha vienes 12 de octubre de 2012, glosada en la página

17 del orden 8 del mismo expediente asociado, hizo saber que: "...Si el predio

consultado resulta ser la parcela 8 de la manzana 59 A de la sección 54 cuya

ubicación oficial es Av. Olivera sin número esquina Ameghino N° 917, se informa que

el mismo se encuentra inscripto en el Tomo 1.586 Folio 19 de la Zona Sud finca N°

88.509 a nombre de Sergio Roncato (sin más datos)...".

Que manifestó asimismo que con la información obtenida se intentó nuevamente

volver dentro del Expediente Judicial al domicilio consignado en un principio,

despachando la justicia en la constancia agregada en la página 35 del orden 8 del

aludido expediente, que previo a todo, se glosase el título de propiedad del inmueble

que se pretendía desalojar y que un Oficial de Justicia se constituyese en el inmueble

sito en Av. Olivera N° 723/27 de esta Ciudad acompañado de un agrimensor

designado por la Dirección General de Catastro, a los efectos de individualizar la

ubicación exacta del inmueble, del letrado apoderado del GCBA y/o quien este

designase para tal fin.

Que el agrimensor designado, Roberto Atilio Malatto, D.N.I. N° 22.048.485, F.C. N°

431.673 División Polígonos de la Dirección de Catastro-, indicó en la Nota N°

2.645.638-DGAPA-2012 de fecha 19 de diciembre de 2012 agregada en la página 11

del orden 9 del Expediente Electrónico Asociado N° 6.059.026-PG-2013, que: "...se

procedió a la individualización del bien de la calle Olivera 723/27 cuya nomenclatura

catastral se corresponde a: C: 1 - S: 54 - Mz: 60 A - P: 4, en base a ficha parcelaria,

plano índice, ficha poligonal y plano de afectación 125-c-85. Se constata que la

numeración existente en la parcela no se corresponde con una numeración oficial. En

la parcela 4 se encuentra 1 vivienda y parte de una segunda vivienda que también

ocupa la parcela 5 lindera (parte). Las numeraciones existentes en el lugar es Olivera

707 y Olivera 711".

Que asimismo, el Oficial de Justicia interviniente expuso en el acto de constatación

ordenado, llevado a cabo el día 19 de diciembre de 2012, glosado en las páginas

17/18 del orden 9 del expediente electrónico asociado, que: "...verificamos que la

numeración existente es errónea y que según plancha catastral, la dirección indicada

pertenece a la Nomenclatura Catastral Circunscripción 1, Sección 54, Manzana 60 A,

Parcela 4. Con lo que el N° 723 comienza donde hoy existe chapa 707 y finaliza con

N° 727 un inmueble que tiene chapa 711 ocupando parcela 4 con afect. 1,85 mts. y

resto en parcela 5 (sobre el frente) Parcela 4 totalmente ocupada con la chapa N°

707 y 1,85 mts. de la chapa N° 711 que se completa con Parcela 5...".

Que luego de haber sido ubicado correctamente el inmueble a desalojar, se intentó un

nuevo enderezamiento de la demanda, ahora hacia la propiedad de la Avenida Olivera

N° 707 y 711, pedido que no tuvo acogida favorable por encontrarse trabada la litis con

los ocupantes de la Avenida Olivera N° 726 (páginas 20/22 del orden 9 del Expediente

Electrónico Asociado N° 6.059.026-PG-2013). Si bien esa finca también, se

encontraba ocupada por un grupo de familias, su titularidad le pertenece a la empresa

Mudanol S.A.C.I.F.I. (página 20 del orden 8 del mismo expediente).

Que del Expediente N° 53.031/1998 (órdenes 3 y 4 del expediente asociado) surge

que en la página 15 del orden 4, personal del ex Programa de Emergencia

Habitacional ya había advertido sobre la inexistencia de la numeración 723/27 de la

calle Olivera, cuando informó que: "...in situ se observa sobre la Av. Olivera vereda

impar la numeración 759 perteneciente a una Playa de Estacionamiento (Bajo

Autopista), 711, 707 y 705...

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