Resolución N° 408 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Octubre de 2021 |
Emisor | Ministerio de seguridad |
Fecha de la disposición | 12 de Octubre de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
10
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 212
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
electrónica, domicilio administrativo electrónico, gestión a distancia, audien-
cias públicas digitales, interoperabilidad e interconectividad como directri-
ces para el cumplimiento de los objetivos jados en dicha ley.
Que el artículo 5 de la Ley N° 10.618, en referencia a la “identidad digi-
tal y rma electrónica”, establece que toda persona que se presente ante la
Administración, como así también los agentes y funcionarios públicos que
resulten competentes para intervenir en cada caso, deben tener registrada
su identidad digital a través de la plataforma “Ciudadano Digital” (Ci.Di.),
o los mecanismos y herramientas tecnológicas que disponga la reglamen-
tación. Por su parte, en relación a los “documentos que requieran la rma
de su emisor”, prevé que deben ser suscriptos con rma electrónica o rma
digital -según lo establezca la reglamentación- y tienen idéntica ecacia ju-
rídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier
otro soporte que se utilice, corroborando de este modo el “Principio de
Equivalencia Funcional”, previsto en el artículo 11 de la Ley de Firma Digital
N° 25.506, a la cual nuestra Provincia adhirió por Ley N° 9401.
Que la Secretaría de Innovación de la Gestión dependiente del Mi-
nisterio de Coordinación ha implementado la Plataforma de Expedientes
Electrónicos (e-Expedientes), constituido por diversos módulos, a los nes
de satisfacer todos los requerimientos de la Administración Pública Provin-
cial, entre ellos: Formulario Digital (FID e-Trámite), e-Documentos, e-Firma
Electrónica y Digital, y el e-Protocolo, entre otras funcionalidades.
Que en ese marco, y con miras en efectuar una transición ordenada en
la utilización de los recursos informáticos puestos a disposición, se estima
conveniente y oportuno habilitar, a partir del día de la fecha, el e-Protocolo
o Protocolo Electrónico de Resoluciones de este Ministerio de Seguridad,
así como su similar de Dictámenes de esta Repartición, a los nes de la
aceptación de renuncias del personal y la gestión de otros trámites refe-
ridos a recursos humanos, cuya decisión nal se encuentra delegada en
cabeza del suscripto por Decreto N° 16/2016 y otros similares.
Por todo ello, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias;
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1°.- HABILÍTASE, a partir del día de la fecha, el Protocolo
Electrónico (e-Protocolo) de Resoluciones de este Ministerio de Seguridad,
así como su similar de Dictámenes de esta Repartición, , a los nes de la
aceptación de renuncias del personal y la gestión de otros trámites referi-
dos a recursos humanos, cuya decisión nal se encuentre delegada en ca-
beza del suscripto por Decreto N° 16/2016 u otros instrumentos similares.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD
Resolución N° 408
Córdoba, 12 de octubre de 2021
VISTO: El Expediente N° 0002-033889/2021 y la Resolución Ministerial N°
363, de fecha 15 de setiembre de 2021.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado acto administrativo, en su Artículo 1° se convocó a
Audiencia Pública, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° del
Decreto N° 1266/14, reglamentario de la Ley Nº 10.197, a efectos de que
las organizaciones sociales puedan pronunciarse sobre las condiciones
personales, morales, profesionales y de servicio del personal policial no-
minado y para la apertura del “Buzón Ciudadano” habilitado para tal n,
en los lugares, fechas y horas que en cada caso se indicaron en el Anexo
I, que se acompañó y formó parte integrante de la Resolución. Asimismo,
en su Artículo 2° se dispuso la colocación del “Buzón Ciudadano” en los
lugares y fechas consignados en el Anexo I, quedando a disposición de los
ciudadanos que deseen expresar su opinión, por el término de treinta (30)
días corridos inmediatamente anteriores a la realización de la Audiencia
Pública prevista en la Ley.
Que al referirse al Anexo I, en donde se indicaron los lugares, fechas y
horas de la apertura del “Buzón Ciudadano”, se omitieron involuntariamente
las fechas para tal n en diferentes Localidades, por lo que corresponde
aclarar especícamente los días designados en esos Municipios del inte-
rior provincial, para la apertura de los Buzones.
Por ello, y en uso de las atribuciones;
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1°.- DISPÓNESE, que las fechas para la apertura del “Buzón
Ciudadano”, lo serán conforme al detalle que en cada caso se indican; y de
acuerdo a lo previsto en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 363 de
fecha 15 de setiembre de 2021, a saber:
FECHA LOCALIDAD Y DEPARTAMENTO
29/10/2021 VILLA DE MARIA – DPTO. RIO SECO
29/10/2021 CRUZ DEL EJE – DPTO. CRUZ DEL EJE
01/11/2021 RIO CUARTO - DPTO. RIO CUARTO
01/11/2021 MINA CLAVERO – DPTO. SAN ALBERTO
02/11/2021 VILLA SANTA ROSA – DPTO. RIO PRIMERO
02/11/2021 LA CARLOTA – DPTO. JUÁREZ CELMAN
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba