Resolución Nº 1890/2012

Fecha de disposición09 Noviembre 2012
Fecha de publicación20 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1076/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que agencias de publicidad han solicitado la inscripción en el Registro de Agencias de Publicidad, al amparo de lo dispuesto por el régimen aprobado por la Resolución Nº 102-COMFER/88.

Que al efecto, han dado cumplimiento a los requisitos establecidos reglamentariamente para su inscripción, conforme surge del análisis de la documentación agregada a los expedientes que se detallan en el Anexo I de la presente.

Que el artículo 59 de la ley 26.522 prevé que esta AUTORIDAD FEDERAL llevará el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS.

Que las peticiones de inscripción que documentan los actuados del Visto fueron iniciadas durante la vigencia del régimen normativo derogada por la citada norma legal.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como la Procuración General del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades, que para que exista un derecho adquirido, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido —bajo la vigencia de la norma derogada o modificada— todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falle la declaración formal de una sentencia o acto administrativo (Fallos: 298: 472; 304: 871 y 314: 481 y Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación 244: 79; 168: 67).

Que en este sentido, se destaca que se encuentran reunidas tales condiciones y requisitos para dar curso a las peticiones de marras.

Que, consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inc. 1 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

El DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Inscríbanse en el registro de agencias de publicidad a las agencias que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º

— La Dirección de Administración de Registros Públicos, extenderá el...

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