Resolución Nº 1449/2012

Fecha de disposición27 Septiembre 2012
Fecha de publicación13 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.295.763/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.475.252/11, glosado como foja 94 del Expediente Nº 1.295.763/08, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE CATAMARCA y la empresa LOS FLAMENCOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen que será de aplicación al personal efectivo y contratado por la empresa firmante que desarrolle tareas en el ámbito de aplicación de la personería gremial de la Federación y del Sindicato celebrantes.

Que asimismo, las partes indican que en todo lo no establecido será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.

Que el plazo de vigencia pactado por los citados entes negociales será de dos años contados a partir del 1º de Octubre de 2008, acorde surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6º del presente plexo convencional, debe tenerse presente que la Ley Nº 25.250 fue derogada por el artículo 1º de la Ley Nº 25.877.

Que respecto de lo pactado en el artículo 24 del instrumento de marras, sobre la época de otorgamiento de vacaciones se señala que la homologación que por este acto se dispone, no exime a los empleadores de requerir la autorización administrativa correspondiente ante la autoridad laboral administrativa competente, conforme lo previsto en el artículo 154 de Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE CATAMARCA y la empresa LOS FLAMENCOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.475.252/11, agregado como foja 94 del Expediente Nº 1.295.763/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.475.252/11, agregado como foja 94 al Expediente Nº 1.295.763/08.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.295.763/08

Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1449/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/10 del expediente Nº 1.475.252/11, agregado como foja 94 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1293/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA LOS FLAMENCOS SA Y F.A.T.I.Q.Y.P y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE CATAMARCA

CAPITULO I PARTES SIGNATARIAS - REPRESENTANTES - ZONA DE APLICACION Artículos 1 a 5
ARTICULO 1º

— Partes Signatarias: Son partes signatarias del presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMIMICA Y PETROQUIMICA -F.A.T.I.Q.Y.P, con Personería Gremial Nº 173 como Entidad Gremial de Segundo Grado y con domicilio real en calle Bransen Nº 1494 de la ciudad Autónomo de Buenos Aires, (en adelante FATIQYP), y el SINDICATO DEL PERONSAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE CATAMARCA, Personería Gremial Nº 1715 como Entidad Gremial de Primer Grado y con domicilio real en calle Avda. Caseros Nº 477, de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca por (en adelante “EL SINDICATO”), y la Empresa “LOS FLAMENCOS S.A.”, con planta industrial en Parque Industrial de la Ciudad de Palpalá de la Provincia de Jujuy y domicilio legal en Pje. Ortelli Nº 56 de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, REPUBLICA ARGENTINA, (en adelante “LA EMPRESA” o “LOS FLAMENCOS S.A.”), por la parte empresaria.

ARTICULO 2º

— Firmantes Legales: Suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa en representación de FATIQYP, el Sr. FABIAN HERMOSO, DNI Nº 22.885.790 en carácter de Secretario General, por el “EL SINDICATO” el Sr. RUBEN GIÑEX, DNI 6.067.440 en carácter de Secretario General, y en representación de “LA EMPRESA” el Dr. Ricardo Javier Diez Villa, DNI 23.053.896, en carácter de apoderado, acreditados todos los nombrados por documentación presentada que respalda sus representaciones.

ARTICULO 3º

— Lugar, fecha de celebración y vigencia: Palpalá, Jujuy, a los 1 días del mes de Octubre del año 2008.

ARTICULO 4º

— Zona de aplicación: Este Convenio Colectivo será de aplicación territorial para el personal efectivo y contratado por “LOS FLAMENCOS SA.” y que desarrolle tareas en el ámbito de aplicación de la Personería gremial estatutaria Nº 173 de “F.A.T.I.Q.Y.P” y Nº 1715 del SINDICATO.

ARTICULO 5º

— Reconocimiento representativo mutuo: LAS PARTES firmantes de este Convenio Colectivo se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de “LA EMPRESA” perteneciente a las actividades que se describen en esta Convención Colectiva de Trabajo y en la zona de actuación detallada, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículos 6 a 8
ARTICULO 6º

— Regulación y vigencia: El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de los normados por las Leyes 14.250, (Decreto Reglamentario 199/88), 14.786, 20.744, 23.545, 23.551, 24.522, 25.250 y Decreto 2284/91, ARTICULO 105º (modificatorio del ARTICULO 1º del Decreto 200/88 Reglamentario de la Ley 23.546), Las partes convienen que este Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 2 años a partir del 1 de Octubre de 2008.

ARTICULO 7º

— El presente Convenio Colectivo de Trabajo responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el ámbito descrito en el ARTICULO 4º y en atención a las particulares características del mismo.

ARTICULO 8º

— Objetivos compartidos por las partes: La tecnología de punta que se aplica en la producción del plomo requiere de una visión y regulación de las relaciones de trabajo y gremiales tal como fueran acordadas en el primer Convenio Colectivo de Trabajo (77/89). Por ello, las partes coinciden en lograr, mantener y mejorar continuamente la calidad y productividad de sus productos, y considerar a cada trabajador como parte esencial del éxito en los negocios. Asimismo y como complemento de ello, las partes se comprometen a que los trabajadores desarrollen sus tareas en un ambiente seguro, próspero y de respeto por su dignidad, aspirando a que la calificación profesional de ellos contribuya a su mejora constante como también la calidad de la producción, permitiendo así asegurar fuentes de trabajo.

CAPITULO III AMBITO DE APLICACION Artículos 9 a 12
ARTICULO 9º

— Ambito personal: Quedan comprendidos en el presente Convenio Colectivo todos los trabajadores que se desempeñen en cualquiera de las actividades descriptas en el CCT. 77/89.

ARTICULO 10º

— En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo o los que suscriban en el futuro las propias partes, se aplicarán las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo 77/89 o la legislación laboral específica en cada materia que se encuentren vigentes...

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