Resolución N° 4060/MCGC/21

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 4060/MCGC/21
Buenos Aires, 15 de octubre de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 471, 1225 y N° 6292 (texto consolidado por Ley N°6347), los
Decretos Nros. 3360/68 y 184/10 y el E.E. 26276154-MGEYA-DGSUM-2018, Sumario
N° 1445/18 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 7593-MCGC-2018 se ordenó instruir sumarios los
efectos de deslindar las responsabilidades que pudieran surgir con relación a las
presuntas irregularidades denunciadas por L.M.B, G.C. e I.R.C.M. ante la Dirección
General de Atención a la Víctima del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano contra el profesor
N.L., dependiente de la Dirección General de Enseñanza Artística de la Subsecretaría
de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias de este Ministerio, en tanto no encuadren
en la previsión de la extinción de la acción disciplinaria contemplada en el Art. 60 de la
Ley N° 471 (t.c. N° 6347);
Que las iniciales completas del agente denunciado son N.Á.L. y así se consignarán en
lo sucesivo.
Que surgieron presuntas irregularidades denunciadas por diversas alumnas y ex
alumnas del Conservatorio Superior de Música Manuel De Falla (en adelante
CSMMF), dependiente de la Dirección General de Enseñanza Artística (en adelante
DGEART) de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias,
efectuadas ante la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima (en
adelante DGAYAV), dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano,
contra el profesor N.Á.L. del citado conservatorio;
Que mediante la Nota Nº 25707002-DGAYAV-2018 (páginas 1/2 del orden 3) el
Director General de Atención y Asistencia a la Víctima, dependiente del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano dio cuenta de que remitió a la Procuración General, en
sobre cerrado, copias del Expediente Electrónico Nº 8920378-MGEYA-DGAYAV-2018
en el que lucían las distintas presentaciones efectuadas por alumnas y ex alumnas del
CSMMF contra el profesor de piano N.Á.L.;
Que por Informe Nº 26278099-DGSUM-2018 (orden 4) se vincularon las copias de
dicho actuado, entre las que se destacan los Informes Nº 08921368-DGAYAV-2018
(páginas 3/4) y Nº 17674882-DGAYAV-2018 (página 5), los reclamos escritos sobre el
proceder del profesor del CSMMF, N.Á.L., efectuados por sus alumnas: L.M.B.
(páginas 10/19), D.Z. (páginas 24/27), G.C. (páginas 29/38), M.P.V. (páginas 39/40),
I.R.C.M. (páginas 44/48) y el Informe Nº 24872050-DGAYAV-2018 (páginas 49/50);
Que mediante Nota Nº 25707002-DGAYAV-2018 (páginas 51/52 del mentado Informe
Nº 26278099-DGSUM-2018 del orden 4) el Director General de Atención y Asistencia
a la Víctima, elevó al Procurador General los testimonios brindados por las alumnas y
ex alumnas del CSMMF. Destacó en su esquela que el equipo interdisciplinario del
Centro de Asistencia a la Víctima brindaba asistencia social, psicológica y legal a las
víctimas directas e indirectas de delitos contra la integridad sexual para su
recuperación integral; entendiéndose por tal a las personas que individual o
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6240 - 21/10/2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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colectivamente hubieran sufrido lesiones, daños o abusos físicos o psíquicos,
sufrimiento emocional o pérdida económica, como consecuencia del mencionado
delito, cometido en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Notas N° 26.536.481-DGSUM-2018 (orden 7) y Nº 26720450-DGALP-2018
(orden 8) el Gerente Operativo de la Dirección General de Asuntos Laborales y
Previsionales destacó que, según los datos obrantes en los archivos de ese organismo
N.Á.L. se desempeñaba como profesor horas cátedra de la DGEART, nivel superior
con cargo a la partida presupuestaria 50810200.0610 en la Dirección del CSMMF y
que M.F.L. lo hacía en la misma función con cargo a la partida presupuestaria
50810200.0610;
Que a través del Informe Nº 30157110-DGSUM-2018 (orden 10) se vincularon las
cédulas de citación cursadas por el Departamento de Actuaciones Presumariales a los
domicilios de las alumnas del CSMMF: L.M.B., G.C. y I.R.C.M. a fin de que prestaran
declaración;
Que prestaron testimonio las mentadas estudiantes de la carrera de tango y folklore
del CSMMF: L.M.B. (Informe Gráfico Nº 28952969-DGSUM-2018 del orden 11), G.C.
(Informe Gráfico Nº 30157868-DGSUM-2018 del orden 12) e I.R.C.M (Informe Gráfico
Nº 31953887-DGSUM2018 del orden 13);
Que por Nota Nº 32359475-DGAYAV-2018 (orden 14) el Director General de Atención
y Asistencia a la Víctima, en el marco de la intervención que el Centro de Asistencia a
la Víctima brindó a las alumnas del CSMMF, se dirigió a la Dirección General de
Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el
fin de salvar un error involuntario en el que incurrió al consignar erróneamente el
nombre del profesor denunciado;
Que a tal fin, adjuntó el Informe Nº 31815822-MGEYA-DGAYAV-2018 (orden 15) que
dio cuenta del error y rectificó el mismo, debiéndoselo tomar como válido;
Que en dicho libelo las integrantes del equipo interdisciplinario del Centro de Atención
y Asistencia a la Victima informaron que se había incurrido en un error involuntario en
el Informe Nº 08921368/2018 (página 3 del orden 4), al consignar erróneamente el
nombre del profesor denunciado; indicaron que el verdadero nombre del profesor de
piano en cuestión era N.Á.L. y no M.L. como se había manifestado en el informe de
referencia;
Que personal del Departamento de Actuaciones Presumariales de la Procuración
General dictaminó, mediante Informe Nº 33938278-DGSUM-2018 (orden 16) acerca
de la denuncia de marras, aconsejando como consecuencia el dictado del acto
administrativo que ordenó este sumario;
Que en el precitado informe se destacó que la investigación sumarial debía ceñirse
exclusivamente a los sucesos que no encuadraran en la previsión de la extinción de la
acción disciplinaria contemplada en el artículo 60 de la Ley N°471 (t.c. por Ley Nº
6347);
Que mediante Providencia Nº 34198976-DGSUM-2018 (orden 21), atento a los
argumentos jurídicos esgrimidos en el Informe Nº 33938278-DGSUM-2018(orden 16) y
la conformidad prestada mediante Informe Nº 33955107-DGSUM-2018 (orden 18)
cuyos fundamentos se compartieron y a los cuales se hizo remisión en honor a la
brevedad, la Dirección General de Sumarios remitió estos actuados a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura con el objeto de que,
de compartir la opinión ahí vertida, se giraran a la autoridad competente con el fin de
que dictara la resolución pertinente, ordenando la instrucción de un sumario para

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