Resolución N° 1091/2012
Fecha de disposición | 26 Octubre 2012 |
Fecha de publicación | 06 Noviembre 2012 |
Sección | Resoluciones |
instrumentation | Resoluciones |
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente N° S01:0297191/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto N° 168 de fecha 3 de febrero de 2012, las Decisiones Administrativas Nros. 175 de fecha 9 de abril de 2010 y 659 de fecha 8 de agosto de 2012, la Resolución N° 395 fecha 5 de octubre de 2010 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 168 de fecha 3 de febrero de 2012 se modificó el organigrama de aplicación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, aprobando, entre otras cosas, la creación de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del citado Ministerio y la incorporación de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL bajo la órbita del Ministerio.
Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010, modificada por la Decisión Administrativa N° 659 de fecha 8 de agosto de 2012, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que asimismo, mediante la Resolución N° 395 de fecha 5 de octubre de 2010 del citado Ministerio se aprobaron las aperturas estructurales inferiores de la Subsecretaría y de las Secretarías mencionadas.
Que a fin de implementar y optimizar dichas estructuras y propender a un eficiente ordenamiento normativo corresponde establecer las aperturas estructurales inferiores, a las dispuestas por las decisiones administrativas citadas, así como también la parte pertinente a las Coordinaciones de Area de la Subsecretaría y de las Secretarías mencionadas.
Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 17 del Decreto N° 1.545 de fecha 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución N° 422 de fecha 13 de septiembre de 1994 de la ex - SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la Decisión Administrativa N° 659 de fecha 8 de agosto de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
— Apruébanse las segundas aperturas de la estructura organizativa aprobada por la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010, modificada por la Decisión Administrativa N° 659 de fecha 8 de agosto de 2012, para la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como Anexos I, Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih, Ii, Ij y Il, forman parte integrante de la presente resolución.
— Apruébanse en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA de dicho Ministerio, las Coordinaciones de Area que se detallan en Listado y Acciones que, como Anexos III y IV, forman parte integrante de la presente resolución.
— Créanse, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, SIETE (7) Delegaciones de Pesca y UNA (1) Delegación de Acuicultura, las que tendrán nivel de Departamento y se ubicarán en las localidades que se consignan en la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte integrante del mismo.
— Derógase la Resolución N° 395 del 5 de octubre de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO I
ANEXO Ia
ANEXO Ib
ANEXO Ic
ANEXO Id
ANEXO Ie
ANEXO If
ANEXO Ig
ANEXO Ih
ANEXO Ii
ANEXO Ij
ANEXO II
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
DIRECCION NACIONAL DE MATRICULACION Y FISCALIZACION
DIRECCION DE MATRICULACION
ACCIONES
Dirigir la confección de instructivos y proponer los procedimientos que permitan realizar el registro de carácter obligatorio de los distintos operadores que intervienen en la comercialización dentro del sector agropecuario.
Efectuar el requerimiento de la documentación necesaria para evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos para operar en la comercialización de los productos del sector agropecuario, como así también para la actualización del registro de inscriptos activos.
Analizar y evaluar la documentación relativa al otorgamiento, mantenimiento, denegatoria o rehabilitación de las autorizaciones para operar en la comercialización de los productos del sector agropecuario de su competencia, efectuando el seguimiento de las tramitaciones correspondientes.
Mantener un registro actualizado de cada inscripto activo brindando información sobre los mismos, cuando así le sea indicado por la Superioridad.
Efectuar la comunicación de toda inhabilitación, cese, suspensión o cualquier otro tipo de sanción que se le hubiere practicado a un inscripto en el registro, así como su rehabilitación, según el caso.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
DIRECCION NACIONAL DE MATRICULACION Y FISCALIZACION
DIRECCION DE FISCALIZACION
ACCIONES
Elaborar, proponer y ejecutar la estrategia diseñada y aprobada por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, para el seguimiento de los circuitos comerciales de todos aquellos productos del sector agropecuario de su competencia.
Efectuar los requerimientos necesarios de documentación que permitan evaluar el grado de cumplimiento de las normas de comercialización.
Organizar con las distintas reparticiones del ESTADO NACIONAL a nivel nacional y/o provincial, equipos de trabajo para la realización de las tareas de relevamiento, envío de información, puestos de control, inspecciones directas, etcétera.
Coordinar con los distintos organismos de fiscalización, procedimientos de cruce de información, determinando los distintos documentos o flujos de información que correspondan.
Realizar inspecciones, operativos y auditorías de carácter técnico y/o administrativo a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente.
Coordinar las tareas llevadas a cabo por el cuerpo de inspectores, elaborando y proponiendo el plan de trabajo de los mismos.
Mantener un registro actualizado de todas las sanciones que le hubieran sido aplicadas a cada inscripto activo con indicación de su causa.
Intervenir en la confección de instructivos y organizar los procedimientos que permitan realizar el procesamiento de la información que en forma directa le sea requerida a los distintos sectores que intervienen en la comercialización.
Analizar la información recibida y realizar los cruzamientos internos necesarios en cada caso para validar su consistencia.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA
DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION AGRICOLA Y FORESTAL
DIRECCION DE CULTIVOS EXTENSIVOS
ACCIONES
Llevar a cabo una caracterización actualizada de la situación productiva nacional de los cultivos agrícolas de tipo extensivo, reconociendo las diferencias regionales de los mismos, así como mantener actualizada la información estadística del sector.
Diseñar, proponer, coordinar y/o gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y recursos destinados a la producción agrícola extensiva, procurando el adecuado equilibrio entre productividad, diversidad, sostenibilidad y distribución territorial.
Proponer y coordinar la ejecución de políticas tendientes al desarrollo, expansión y aumento de la eficiencia de las distintas producciones que conforman el sector agrícola extensivo, abarcando la producción primaria, almacenamiento primario en origen y logística.
Asistir en el fortalecimiento de la competitividad del sector productivo de las cadenas agroalimentarias, agroenergéticas e industriales de base agrícola extensiva, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que permitan impulsar el desarrollo equilibrado y sostenible de las mismas, articulando con otras áreas competentes en la materia.
Asistir en la ejecución de las políticas relacionadas con la Biotecnología para uso agrícola extensivo.
Participar en todo lo relativo a la definición de las políticas sanitarias, comerciales y tecnológicas vinculadas a las diferentes cadenas agrícolas de tipo extensivo.
Elaborar y proponer programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica en respuesta a la problemática de los diferentes actores de la cadena.
Coordinar las actividades previstas en el PROGRAMA NACIONAL DE INTERLABORATORIOS DE SUELOS AGROPECUARIOS (PROINSA).
Entender en los asuntos vinculados con la conservación y manejo de los suelos, así como en los sistemas de riego y gestión de los recursos hídricos superficiales y subterráneos para este fin.
Conformar y administrar bases de datos e información vinculada con insumos y servicios agropecuarios, así como homologar metodologías de captación de datos y elaboración de información.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA
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