Resolución Nº 866/2012

Fecha de disposición22 Octubre 2012
Fecha de publicación02 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 22/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0253919/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible, así como, por la notable variedad y diversificación de la oferta.

Que se debe ponderar la excelente calidad de las Frutillas que se producen en nuestro país, con atributos y cualidades propias de las condiciones agroecológicas, las prácticas de producción y los sistemas de aseguramiento de su calidad.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que las Frutillas producidas en nuestro país, conserven efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que en las tendencias actuales, se puede observar claramente que el camino de la calidad en los productos, es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de las Frutillas Frescas y Congeladas.

Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la calidad, prestados por entidades independientes, han probado ser aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores.

Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así también, brindar garantía de que los productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características específicas y/o las condiciones especialmente establecidas.

Que en virtud de lo señalado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo de Calidad para las Frutillas Frescas y Congeladas que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, habiendo tomado intervención y manifestado su acuerdo con el presente Protocolo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos, organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, e integrantes de la COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por la mencionada Resolución Nº 392/05, la cual también está conformada por: el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI); la CAMARA ARGENTINA DE CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS (CACER); la CAMARA DE EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CERA); la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (CIPA); el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI); la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL); la FUNDACION ARGENINTA; la FUNDACION EXPORTAR; el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA); el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), organismo dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la calidad, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de la producción de Frutillas y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un Protocolo de Calidad sobre Frutillas Frescas y Congeladas resulta ser un patrón o medida para todas las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal, como así también, entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos y de las agroindustrias, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dichas actividades. Ante lo cual, la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales de las Frutillas para facilitar el posicionamiento de nuestra producción en fresco y congelados a los mercados extranjeros, con valor agregado y calidad diferenciada.

Que debido a las directivas del Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébase el Protocolo de Calidad para Frutillas Frescas y Congeladas que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º

— Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTICULO 3º

— Invítase a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para las Frutillas Frescas y Congeladas, aprobado por la presente medida.

ARTICULO 4º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

PROTOCOLO DE CALIDAD PARA FRUTILLAS FRESCAS Y CONGELADAS

INTRODUCCION

Las variedades comerciales de la Frutilla cultivada corresponden a Fragaria x ananassa (Duch), perteneciente a la familia de las Rosáceas. Es una planta de porte herbáceo, perenne, de vida productiva corta y su cultivo es anual o bianual, según los climas. Proviene del cruzamiento de DOS (2) especies americanas: F. chiloensis (sudamericana) y F. virginiana (norteamericana). Recién en el Siglo XX se produjo la explotación comercial a gran escala de esta fruta.

Junto a otras frutas, conforma los llamados “frutos del bosque” o berries y como tal, se destaca por sus cualidades hipocalóricas, antioxidantes y nutritivas, entre otras.

Por su buen sabor y aroma, tradicionalmente se utiliza para el consumo fresco, y congelada se procesa para dulces y mermeladas e integra un número importante de productos como yogures, confituras y conservas.

ALCANCE

El presente protocolo define y describe los atributos de calidad para Frutillas Frescas y Congeladas que aspiren a obtener el Sello “Alimentos Argentinos Una Elección Natural”. El objetivo que persigue este documento, es brindar a los productores de Frutillas de la REPUBLICA ARGENTINA una herramienta adicional para la obtención de productos de calidad diferenciada. Para ellos, queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes sobre Buenas Prácticas de Manufactura para la sala de empaque, condiciones para las Frutillas Frescas y Congeladas, para envases y...

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