Resolución Nº 808/2012

Fecha de disposición25 Octubre 2012
Fecha de publicación02 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 25/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0367491/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado Nº 12.954, y la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Nº 222 de fecha 2 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 12.954 se creó el Cuerpo de Abogados del Estado, que tiene a su cargo el asesoramiento jurídico y la defensa, ante los tribunales, del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de todos los organismos que integran la Administración Pública Nacional.

Que por el artículo 40 del Decreto Nº 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la ley citada, se reconoció el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor, cuando estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.

Que en distintos servicios jurídicos permanentes de la Administración Pública Nacional se han establecido regímenes de percepción y distribución de honorarios cuya validez fue ratificada por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION a través de los Dictámenes 132:246, 200:209, 202:3, 231:320 y 255:432, entre otros.

Que la implementación de dichos regímenes es un recurso idóneo para lograr un sistema proporcional y equitativo de participación de los honorarios judiciales por parte de los profesionales y demás agentes que integran los servicios jurídicos de la Administración Pública Nacional.

Que el artículo 3° de la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 57 de fecha 18 de agosto de 2000, propuso el establecimiento de dichos regímenes de percepción y distribución de honorarios en todos los servicios jurídicos del Cuerpo de Abogados del Estado.

Que por medio de la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Nº 222 de fecha 2 de diciembre de 2009, se aprobaron las acciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, entre las que se encuentra la de asumir y coordinar la representación del ESTADO NACIONAL a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL en todos los asuntos de carácter jurisdiccional en los cuales dicho Organismo sea parte, defendiendo sus intereses.

Que resulta necesario...

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