Resolución Nº 1406/2012

Fecha de disposición21 Septiembre 2012
Fecha de publicación02 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.521.063/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por el sector sindical y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.521.063/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 6 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se acuerda el pago de sumas de naturaleza no remunerativa, excepcionales y por única vez, para los trabajadores comprendidos en el Capítulo II - Personal de Base YPF S.A. del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 1261/12 “E”, las que se harán efectivas en los términos, plazos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente, ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por el sector sindical y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.) y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) por la parte empleadora, y debidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 315, de fecha 09 de marzo de 2012.

Que corresponde señalar que el cuerpo convencional en cuestión posee una estructura basada en capítulos, el Capítulo I comprende una Parte General, el Capítulo II - Personal Base YPF S.A., Capítulo III - Personal Base OPESSA y el Capítulo IV - Personal Jerárquico YPF SA y OPESSA.

Que en consecuencia y teniéndose en consideración que el acuerdo de marras comprende solo al personal comprendido en el Capítulo II - Personal Base YPF S.A., resulta viable la homologación, en los términos pretendidos, resultando solo signataria la empresa mencionada.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Capítulo II - Personal Base YPF S.A. del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 1261/12 “E”.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a...

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