Resolución N° 405 - Letra:A

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 210 CÓRDOBA, 2 de Noviembre de 2015
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de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda
parte, inc. 1º ) –35, 45 -primer párrafo- y concordantes del Código
Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y
correlativos de la Ley Nº 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social,
modificando los artículos 1°, 2 y 7° , sancionada en Reunión
General Ordinaria de fecha 30 de Abril de 2015 de la entidad civil
“FUNDACION EDUCATIVA PROYECTAR”, CUIT N° 30-
70929702-9, comprendiendo el cambio de nombre por el de
“FUNDACION UNIVERSITARIA PRISTINA DEL RIO DE LA
PLATA”, con asiento en la Ciudad de San Francisco, Provincia de
Córdoba
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica
otorgada por Resolución N° 280”A”/05 de fecha 5 de Agosto de
2005.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Área de Asociaciones
Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 405 - Letra:A
Córdoba, 8 de Octubre 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-119738/2015, mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACION UNIVERSIDAD RE-
GIONAL RIO TERCERO”, con asiento en la Ciudad de Río Tercero,
Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como
Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y
fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d),
193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley
8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “FUNDACION UNIVERSIDAD REGIONAL RIO
TERCERO”, con asiento en la Ciudad de Río Tercero, Provincia
de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones
para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 406 - Letra:A
Córdoba, 8 de Octubre 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-119465/2015, mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACION OCEANOS”, con asiento
en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización
para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y
fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d),
193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley
8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “FUNDACION OCEANOS”, con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para
la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 407 - Letra:A
Córdoba, 8 de Octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-119689/2015, mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUPDASA (FUNDACION PRO
DEFENSA DEL ANIMAL EN SITUACIÓN DE ABANDONO”, con
asiento en la Ciudad de Cosquín, Provincia de Córdoba, solicita
autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y
fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d),
193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley
8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “FUPDASA (FUNDACION PRO DEFENSA DEL
ANIMAL EN SITUACIÓN DE ABANDONO”, con asiento en la
Ciudad de Cosquín, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para
la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 408 - Letra:A
Córdoba, 8 de Octubre 2015
Y VISTO: El Expediente Nº 0650-001309/2015 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “ASOCIACION CIVIL DEPORTIVA Y
RECREATIVA DEFENSORES DE SAR MIENTO”, con asiento en
la Ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, solicita
autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y
fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b),
168, 174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos
de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “ASOCIACION CIVIL DEPORTIVA Y RECREATIVA
DEFENSORES DE SARMIENTO”, con asiento en la Ciudad de
San Francisco, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones
para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 409 - Letra:A
Córdoba, 8 de Octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-120558/2015 mediante el cual
la Entidad Civil denominada Asociación Civil “Coro Voces de
Esperanza”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc.
b), 169, 174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la
Nación; y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10
y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada Asociación Civil “Coro Voces de Esperanza”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS

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