Resolución Nº 405/GCABA/PG/16
Firmantes | Astarloa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Procuración General de la Ciudad |
Fecha de la disposición | 27 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 17.515.453-MGEYA-DGSUM-2015, por el que se
instruyó el Sumario N° 1.079/15;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 169/PG/2013, que obra en el orden 8, el entonces
Procurador General ordenó instruir sumario administrativo a fin de investigar y
deslindar las responsabilidades administrativas y funcionales con motivo de la demora
en la tramitación de los autos caratulados "Ramírez, Clelia s/ sucesión ab intestato",
expediente judicial N° 6426/13, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil N° 17, cuya tramitación se encuentra a cargo de la Dirección
Gestión Dominial y de toda otra irregularidad que pudiera surgir con motivo de la
investigación sumarial;
Que en el orden 2 luce agregado el Informe N° 17.515.318-DGSUM-2015, donde se
encuentra glosada copia de la Carpeta Interna N° 17-862, correspondiente al
Expediente N° 6.426/13, caratulado "Ramírez, Clelia s/ Sucesión Ab Intestato", en
trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 17, asignado a la
abogada de la Dirección Gestión Dominial de la Procuración General, María Marcela
Emiliozzi el 28/02/2013 (así consta en la página 3 del aludido orden);
Que abierta la Instrucción, mediante Nota N° 10.542.997-PGAAPYF-2015 que obra en
el orden 5, la Procuradora General Adjunta de la Procuración General Adjunta de
Asuntos Patrimoniales y Fiscales, Alicia Norma Arbol, solicitó a la Directora General de
la Dirección de Asuntos Patrimoniales y Herencias Vacantes, Grisela García Ortiz, que
tuviera a bien requerirle al abogado a cargo del juicio antes citado, los motivos por los
cuales se habían solicitado en reiteradas oportunidades mandamientos de
constatación, los cuales, aparentemente, habían sido observados por el juzgado y por
qué no se habían fijado las fechas ante el oficial de justicia, a pesar de estar habilitado
en el mandamiento el auxilio de la fuerza pública, ni se había requerido el cerrajero,
etc. También se requirió que el letrado en cuestión explicara por qué no se había
hecho tal mandamiento en el departamento sito en la calle Pedro Morán N° 3.359,
departamento 4;
Que en la misma esquela se refirió que, en el mentado inmueble, según había
informado el oficial de justicia, los vecinos habían dicho que estaba deshabitado, que
desde la fecha de esa diligencia, 14/03/2014, aquélla no se había vuelto a reiterar y
pasados seis meses se había realizado, encontrándose intrusado. Se indicó que la
misma demora se había producido en el inmueble de la calle Habana N° 3.164, U.F.
(unidad funcional) N° 2, no surgiendo de la carpeta, qué había pasado con ese
inmueble al 20/05/2015;
Que además, se destacó que el denunciante de la sucesión vacante y acreedor del
sucesorio por honorarios, había presentado una denuncia en fecha 04/08/2014, cuya
copia y respuesta no estaban agregadas en la carpeta interna;
Que mediante la Nota N° 12.176.794-DGAPA-2015, obrante en la página 349 del
orden 2, la Directora General de Asuntos Patrimoniales de la Procuración General,
solicitó explicaciones por dicho motivo a la abogada a cargo de dicha sucesión, María
Marcela Emiliozzi, quien cumplió con dicho requerimiento a través de la Nota N°
18.558.317-DGAPA-2015 que luce en el orden 17;
Que asimismo, por Memorándum N° 19.173.791-DGSUM-2015 que obra en el orden
19, se solicitó a la Directora General de la Dirección General de Asuntos
Patrimoniales, que informara acerca de los letrados que intervinieron en la tramitación
de la sucesión "Ramírez, Clelia s/ Sucesión Ab-Intestato", Expediente N° 6.426/13,
indicando nombres, fichas, carácter (curador, apoderado, patrocinante), fechas de sus
designaciones y ceses; en su caso, la modalidad seguida en el diligenciamiento de
mandamientos de posesión y constatación en las sucesiones en general y en la citada
"ut supra" en particular, indicando los autorizados para ello y por último, que se pusiera
en conocimiento si a diciembre de 2013, formaba parte del plantel de esa Dirección
General, una persona de sexo masculino de apellido Palacios, y en caso afirmativo,
que se dijera su nombre completo, ficha y funciones desempeñadas en la citada fecha
y al 13/07/2015;
Que en respuesta a ello, mediante la Nota N° 19.226.885-DGAPA-2015 que obra en el
orden 24, la Directora de la Dirección General de Asuntos Patrimoniales, María
Cristina Gesto, respondió que los abogados que intervinieron en la sucesión de Clelia
Ramírez, fueron: la Dra. Emiliozzi, "letrada apoderada, asignado por Juzgado a su
cargo, y una vez reputado el sucesorio vacante, como Curadora Dra. Emiliozzi" y como
patrocinantes, el Dr. Adolfo Boada Ugarte, la Dra. María Cristina Darriba, la Dra.
Grisela García Ortiz y la Dra. Silvia Beatriz Rodríguez;
Que señaló también, que la reputación de vacancia se hizo el 18/10/2013, la
designación como curadora por Disposición N° 361-DGAPA-2013 de fecha 21/11/2013
y que no había sido necesario reemplazar a la curadora principal (Dra. Emiliozzi), por
cuanto ella no había hecho uso de licencias prolongadas que justificaran su cambio;
Que en ese informe, se refirió que la modalidad seguida en el diligenciamiento de
mandamientos de posesión y constatación en las sucesiones en general y en la de
Clelia Ramírez, había cambiado en el tiempo. Aclaró que a la fecha de entrar en
funciones Guillermo Ricardo Palacios, los mandamientos de constatación, inventario,
posesión y lanzamiento habían sido diligenciados por éste, afirmando que los
mandamientos librados en la causa en cuestión, siempre el autorizado fue el Sr.
Palacios. Destacó que en la actualidad y por orden superior los abogados deben
concurrir a las diligencias personalmente conjuntamente con Palacios;
Que añadió que Palacios formaba parte del plantel de esa Dirección de Gestión
Dominial como personal contratado y era la persona autorizada en los mandamientos
que se libraban en el marco de las sucesiones de herencias vacantes;
Que en el orden 28, prestó declaración informativa el empleado contratado bajo la
modalidad de locación de servicios, Guillermo Ricardo Palacios, quien señaló que
efectuaba las diligencias judiciales ordenadas mediante mandamiento tanto en la
Justicia Nacional como en la del Gobierno de la Ciudad, para la Dirección de Gestión
Dominial, que incluía el Departamento de Herencias Vacantes y Asuntos
Patrimoniales;
Que aclaró que trabajaba desde el año 2010 y la forma de comunicación hasta mayo
de 2014, era a través del llamado telefónico o mediante una fotocopia del
mandamiento correspondiente, que era dejada en el lugar asignado para ello;
Que sostuvo que algunos abogados indicaban la fecha de salida y la zona, y otros no;
que desde mayo de 2014 y al momento de su declaración (28/08/2015), por orden de
la Dra. Cristina Darriba, en ese entonces Directora, se dejaba asentado en un libro,
que era firmado por él cuando retiraba las copias de los mandamientos;
Que manifestó que, adicionalmente y en la mayoría de los casos, los abogados le
avisaban por e-mail;
Que explicó que en la sucesión de "Ramírez, Clelia", recordaba que había dos
inmuebles, uno en Pedro Morán N° 3.359, departamento "4" y otro en Habana N°
3.164 U.F. (unidad funcional) N° 2, ambos del barrio de Villa Devoto, CABA;
Que expuso que eran zonas diferentes y que en Pedro Morán recordó que había
hecho dos mandamientos: el primero de constatación, donde una vecina manifestó
que estaba desocupado, y el posterior, de posesión, que no pudo realizarse por estar
el inmueble ocupado;
Que indicó que hacía dos o tres meses aproximadamente, los letrados que llevaban
las sucesiones debían concurrir al diligenciamiento de los mandamientos y que con
anterioridad, esto no ocurría, dado que en los mandamientos eran sólo acompañados
por personal del Ministerio de Educación, de la Gerencia Operativa de Asuntos
Inmobiliarios del Gobierno de la Ciudad;
Que sostuvo que las personas del Ministerio de Educación seguían acompañándolo a
las diligencias y eran avisados de la fecha por los letrados intervinientes mediante una
comunicación oficial;
Que puntualizó que cuando se tomaba posesión de un inmueble era el Ministerio de
Educación el que quedaba a cargo del cuidado, mantenimiento del inmueble y/o
muebles si los hubiera, con entrega de llaves, y que dicho organismo era el cual
proveía todos los medios, cerrajero, camiones, peones, insumos para mudanza,
veterinario, citaban a la gente del BAP (programa para gente en situación de calle),
notificaban a la fuerza de seguridad que correspondiera, guardia de auxilio e
infraestructura (que se encargan de tapiar la propiedad por ejemplo, en caso
necesario);
Que mediante la Nota N° 24.318.404-DGALP-2015 del orden 36, se informó acerca de
la situación de revista de los agentes Adolfo Boada Ugarte, quien se acogió a la
jubilación ordinaria el 30/04/2014 comunicada por Expediente N° 4.139.342/2014 y
María Cristina Darriba, quien mediante Resolución N° 696-SSGRH-2015, se adscribió
al retiro voluntario y trabajó en la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires
hasta el 30/04/2015;
Que en el orden 38, se decretó la indagatoria de la agente María Marcela Emiliozzi
(F.C. N° 313.474 - D.N.I. N° 18.315.186 - CUIL N° 27-18.315.186-5), abogada de la
Dirección de Gestión Dominial de la Procuración General, obrando sus antecedentes
en el orden 52 y su concepto "Bueno" en el orden 42;
Que en el orden 43 prestó declaración indagatoria la agente María Marcela Emiliozzi,
abogada de la Dirección de Gestión Dominial de la Procuración General, quien
manifestó que quería dejar constancia de que aproximadamente en el mes de mayo,
(del año 2015) aparentemente por la denuncia de un particular, se le pidió que
explicara algunas cuestiones del sucesorio de Clelia Ramírez y fue así que para hacer
un detalle pormenorizado se constituyó ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil y realizó un relevamiento de la integridad de las actuaciones;
Que apuntó que también, se había referido al trámite de los...
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