Resolución Nº 405/GCABA/PG/16

FirmantesAstarloa
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2016

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 17.515.453-MGEYA-DGSUM-2015, por el que se

instruyó el Sumario N° 1.079/15;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 169/PG/2013, que obra en el orden 8, el entonces

Procurador General ordenó instruir sumario administrativo a fin de investigar y

deslindar las responsabilidades administrativas y funcionales con motivo de la demora

en la tramitación de los autos caratulados "Ramírez, Clelia s/ sucesión ab intestato",

expediente judicial N° 6426/13, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil N° 17, cuya tramitación se encuentra a cargo de la Dirección

Gestión Dominial y de toda otra irregularidad que pudiera surgir con motivo de la

investigación sumarial;

Que en el orden 2 luce agregado el Informe N° 17.515.318-DGSUM-2015, donde se

encuentra glosada copia de la Carpeta Interna N° 17-862, correspondiente al

Expediente N° 6.426/13, caratulado "Ramírez, Clelia s/ Sucesión Ab Intestato", en

trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 17, asignado a la

abogada de la Dirección Gestión Dominial de la Procuración General, María Marcela

Emiliozzi el 28/02/2013 (así consta en la página 3 del aludido orden);

Que abierta la Instrucción, mediante Nota N° 10.542.997-PGAAPYF-2015 que obra en

el orden 5, la Procuradora General Adjunta de la Procuración General Adjunta de

Asuntos Patrimoniales y Fiscales, Alicia Norma Arbol, solicitó a la Directora General de

la Dirección de Asuntos Patrimoniales y Herencias Vacantes, Grisela García Ortiz, que

tuviera a bien requerirle al abogado a cargo del juicio antes citado, los motivos por los

cuales se habían solicitado en reiteradas oportunidades mandamientos de

constatación, los cuales, aparentemente, habían sido observados por el juzgado y por

qué no se habían fijado las fechas ante el oficial de justicia, a pesar de estar habilitado

en el mandamiento el auxilio de la fuerza pública, ni se había requerido el cerrajero,

etc. También se requirió que el letrado en cuestión explicara por qué no se había

hecho tal mandamiento en el departamento sito en la calle Pedro Morán N° 3.359,

departamento 4;

Que en la misma esquela se refirió que, en el mentado inmueble, según había

informado el oficial de justicia, los vecinos habían dicho que estaba deshabitado, que

desde la fecha de esa diligencia, 14/03/2014, aquélla no se había vuelto a reiterar y

pasados seis meses se había realizado, encontrándose intrusado. Se indicó que la

misma demora se había producido en el inmueble de la calle Habana N° 3.164, U.F.

(unidad funcional) N° 2, no surgiendo de la carpeta, qué había pasado con ese

inmueble al 20/05/2015;

Que además, se destacó que el denunciante de la sucesión vacante y acreedor del

sucesorio por honorarios, había presentado una denuncia en fecha 04/08/2014, cuya

copia y respuesta no estaban agregadas en la carpeta interna;

Que mediante la Nota N° 12.176.794-DGAPA-2015, obrante en la página 349 del

orden 2, la Directora General de Asuntos Patrimoniales de la Procuración General,

solicitó explicaciones por dicho motivo a la abogada a cargo de dicha sucesión, María

Marcela Emiliozzi, quien cumplió con dicho requerimiento a través de la Nota N°

18.558.317-DGAPA-2015 que luce en el orden 17;

Que asimismo, por Memorándum N° 19.173.791-DGSUM-2015 que obra en el orden

19, se solicitó a la Directora General de la Dirección General de Asuntos

Patrimoniales, que informara acerca de los letrados que intervinieron en la tramitación

de la sucesión "Ramírez, Clelia s/ Sucesión Ab-Intestato", Expediente N° 6.426/13,

indicando nombres, fichas, carácter (curador, apoderado, patrocinante), fechas de sus

designaciones y ceses; en su caso, la modalidad seguida en el diligenciamiento de

mandamientos de posesión y constatación en las sucesiones en general y en la citada

"ut supra" en particular, indicando los autorizados para ello y por último, que se pusiera

en conocimiento si a diciembre de 2013, formaba parte del plantel de esa Dirección

General, una persona de sexo masculino de apellido Palacios, y en caso afirmativo,

que se dijera su nombre completo, ficha y funciones desempeñadas en la citada fecha

y al 13/07/2015;

Que en respuesta a ello, mediante la Nota N° 19.226.885-DGAPA-2015 que obra en el

orden 24, la Directora de la Dirección General de Asuntos Patrimoniales, María

Cristina Gesto, respondió que los abogados que intervinieron en la sucesión de Clelia

Ramírez, fueron: la Dra. Emiliozzi, "letrada apoderada, asignado por Juzgado a su

cargo, y una vez reputado el sucesorio vacante, como Curadora Dra. Emiliozzi" y como

patrocinantes, el Dr. Adolfo Boada Ugarte, la Dra. María Cristina Darriba, la Dra.

Grisela García Ortiz y la Dra. Silvia Beatriz Rodríguez;

Que señaló también, que la reputación de vacancia se hizo el 18/10/2013, la

designación como curadora por Disposición N° 361-DGAPA-2013 de fecha 21/11/2013

y que no había sido necesario reemplazar a la curadora principal (Dra. Emiliozzi), por

cuanto ella no había hecho uso de licencias prolongadas que justificaran su cambio;

Que en ese informe, se refirió que la modalidad seguida en el diligenciamiento de

mandamientos de posesión y constatación en las sucesiones en general y en la de

Clelia Ramírez, había cambiado en el tiempo. Aclaró que a la fecha de entrar en

funciones Guillermo Ricardo Palacios, los mandamientos de constatación, inventario,

posesión y lanzamiento habían sido diligenciados por éste, afirmando que los

mandamientos librados en la causa en cuestión, siempre el autorizado fue el Sr.

Palacios. Destacó que en la actualidad y por orden superior los abogados deben

concurrir a las diligencias personalmente conjuntamente con Palacios;

Que añadió que Palacios formaba parte del plantel de esa Dirección de Gestión

Dominial como personal contratado y era la persona autorizada en los mandamientos

que se libraban en el marco de las sucesiones de herencias vacantes;

Que en el orden 28, prestó declaración informativa el empleado contratado bajo la

modalidad de locación de servicios, Guillermo Ricardo Palacios, quien señaló que

efectuaba las diligencias judiciales ordenadas mediante mandamiento tanto en la

Justicia Nacional como en la del Gobierno de la Ciudad, para la Dirección de Gestión

Dominial, que incluía el Departamento de Herencias Vacantes y Asuntos

Patrimoniales;

Que aclaró que trabajaba desde el año 2010 y la forma de comunicación hasta mayo

de 2014, era a través del llamado telefónico o mediante una fotocopia del

mandamiento correspondiente, que era dejada en el lugar asignado para ello;

Que sostuvo que algunos abogados indicaban la fecha de salida y la zona, y otros no;

que desde mayo de 2014 y al momento de su declaración (28/08/2015), por orden de

la Dra. Cristina Darriba, en ese entonces Directora, se dejaba asentado en un libro,

que era firmado por él cuando retiraba las copias de los mandamientos;

Que manifestó que, adicionalmente y en la mayoría de los casos, los abogados le

avisaban por e-mail;

Que explicó que en la sucesión de "Ramírez, Clelia", recordaba que había dos

inmuebles, uno en Pedro Morán N° 3.359, departamento "4" y otro en Habana N°

3.164 U.F. (unidad funcional) N° 2, ambos del barrio de Villa Devoto, CABA;

Que expuso que eran zonas diferentes y que en Pedro Morán recordó que había

hecho dos mandamientos: el primero de constatación, donde una vecina manifestó

que estaba desocupado, y el posterior, de posesión, que no pudo realizarse por estar

el inmueble ocupado;

Que indicó que hacía dos o tres meses aproximadamente, los letrados que llevaban

las sucesiones debían concurrir al diligenciamiento de los mandamientos y que con

anterioridad, esto no ocurría, dado que en los mandamientos eran sólo acompañados

por personal del Ministerio de Educación, de la Gerencia Operativa de Asuntos

Inmobiliarios del Gobierno de la Ciudad;

Que sostuvo que las personas del Ministerio de Educación seguían acompañándolo a

las diligencias y eran avisados de la fecha por los letrados intervinientes mediante una

comunicación oficial;

Que puntualizó que cuando se tomaba posesión de un inmueble era el Ministerio de

Educación el que quedaba a cargo del cuidado, mantenimiento del inmueble y/o

muebles si los hubiera, con entrega de llaves, y que dicho organismo era el cual

proveía todos los medios, cerrajero, camiones, peones, insumos para mudanza,

veterinario, citaban a la gente del BAP (programa para gente en situación de calle),

notificaban a la fuerza de seguridad que correspondiera, guardia de auxilio e

infraestructura (que se encargan de tapiar la propiedad por ejemplo, en caso

necesario);

Que mediante la Nota N° 24.318.404-DGALP-2015 del orden 36, se informó acerca de

la situación de revista de los agentes Adolfo Boada Ugarte, quien se acogió a la

jubilación ordinaria el 30/04/2014 comunicada por Expediente N° 4.139.342/2014 y

María Cristina Darriba, quien mediante Resolución N° 696-SSGRH-2015, se adscribió

al retiro voluntario y trabajó en la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires

hasta el 30/04/2015;

Que en el orden 38, se decretó la indagatoria de la agente María Marcela Emiliozzi

(F.C. N° 313.474 - D.N.I. N° 18.315.186 - CUIL N° 27-18.315.186-5), abogada de la

Dirección de Gestión Dominial de la Procuración General, obrando sus antecedentes

en el orden 52 y su concepto "Bueno" en el orden 42;

Que en el orden 43 prestó declaración indagatoria la agente María Marcela Emiliozzi,

abogada de la Dirección de Gestión Dominial de la Procuración General, quien

manifestó que quería dejar constancia de que aproximadamente en el mes de mayo,

(del año 2015) aparentemente por la denuncia de un particular, se le pidió que

explicara algunas cuestiones del sucesorio de Clelia Ramírez y fue así que para hacer

un detalle pormenorizado se constituyó ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Civil y realizó un relevamiento de la integridad de las actuaciones;

Que apuntó que también, se había referido al trámite de los...

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