Resolución N° 1377/2012

Fecha de disposición17 Septiembre 2012
Fecha de publicación29 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 17/9/2012

VISTO el Expediente N° 1.501.817/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 80/82 del Expediente N° 1.501.817/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 83, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 70/72 de autos fue constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen en lo sustancial el pago de una suma no remunerativa la que tendrá vigencia retroactiva al 1° de marzo de 2012 para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 193/96 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos del texto pactado.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, y en el caso en que las partes decidan prorrogar las mismas en eventuales futuros acuerdos deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR