Resolución Nº 1376/2012

Fecha de disposición17 Septiembre 2012
Fecha de publicación29 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 17/9/2012

VISTO el Expediente N° 1.376.034/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 335/338 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, se convino una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04 y el establecimiento de un aporte por cobertura de sepelio, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que en primer término, debe dejarse aclarado que al tomar la intervención que le compete, la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo formuló observaciones en relación con la cobertura de sepelio establecida en la Cláusula Séptima del Acuerdo concertado.

Que la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO se presentó a fojas 362/363 solicitando la suspensión del trámite de homologación con motivo del conflicto suscitado con los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo, originado en los alcances de la Cláusula Séptima del texto convencional celebrado.

Que en orden a ello y de conformidad con lo peticionado por la entidad sindical a fojas 372, debe indicarse que la Cláusula Séptima del Acuerdo obrante a fojas 335/338 no quedará incluida dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta.

Que por otra parte, en torno a la suspensión en el trámite de homologación articulada por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, corresponde hacer saber que dicha pretensión debe ser desestimada, atento a los fundamentos vertidos en el Dictamen emitido por la ASESORIA TECNICO LEGAL de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, de fecha 21 de agosto de 2012.

Que en virtud de lo expuesto, ponderando la naturaleza salarial y alimentaria del Acuerdo celebrado, no se advierten impedimentos para disponer su homologación; dejándose expresamente establecido que no quedan comprendidas dentro de sus alcances las prescripciones contenidas en la Cláusula Séptima.

Que aclarado ello es menester señalar que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la...

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