Resolución Nº 404/GCABA/MAYEPGC/15
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 18 de Marzo de 2015 |
VISTO:
El Oficio Judicial N° 816964-PG/11, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la investigación iniciada en razón de haberse
tomado conocimiento que el Sr. Aníbal Enrique Attarantato había sido citado por la
Fiscalía Nacional en lo Correccional N° 9 para prestar una declaración testimonial en
los autos caratulados: "Rubio José Daniel s/abuso de autoridad y violación de los
deberes de funcionario público", Expediente N° 75980/25278;
Que como primera medida, la Dirección General de Sumarios, dependiente de la
Procuración General de la Ciudad, mediante la Nota N° 1337071-DGSUM/11 -de fecha
08/08/11-, solicitó autorización a la Fiscalía actuante para tomar vista y extraer
fotocopias de la causa antes mencionada;
Que luego mediante la Nota N° 2035233-DGSUM/11, se requirió a la Dirección
General de Administración de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos que
informe la situación de revista de los Sres. Rubio, José Daniel y Attarantato, Daniel
Enrique;
Que la mentada repartición contestó la rogatoria mediante la Nota N° 2123448-
DGADMH/11, de fecha 23/11/11, indicando que el Sr. Attarantato Aníbal tenía una
pasantía en el Ministerio de Hacienda y, Rubio José Daniel, F.C. N° 275.474, revistaba
como agente dependiente de la Dirección General Habilitaciones y Permisos;
Que al no recibirse novedad alguna acerca de lo peticionado en la Nota N° 1337071-
DGSUM/11, el día 05/12/11, personal letrado de la Dirección General de Sumarios, se
constituyó en la Fiscalía con el fin de conocer el estado procesal de la causa penal de
marras, donde le informaron en forma verbal que la misma se había remitido al
Juzgado Correccional N° 9 con un pedido de procesamiento para el Sr. Rubio José
Daniel;
Que si bien a posteriori se concurrió en diversas ocasiones a dicho Tribunal para
tomar vista y recabar la información pertinente, ello no fue posible hasta recién el día
21/06/12, fecha en la que se recibió la contestación de la Nota N° 1001900-DGSUM/12
(librada el 16/05/12), donde se comunicaba que en la causa N° 75980, el día 27/04/12,
se había resuelto el sobreseimiento de José Daniel Rubio;
Que no obstante, la información provista no hacía alusión alguna acerca de la cuestión
fáctica de los hechos investigados judicialmente, razón por la cual fue necesario cursar
un nuevo pedido al Juzgado para obtener fotocopias certificadas del auto de
procesamiento y del decisorio recaído en autos, las que fueron remitidas con fecha
07/02/13;
Que de las fotocopias remitidas resulta importante destacar que la causa tuvo su
génesis en una remisión de testimonios dispuesta en el marco del Expediente N°
34029/1, caratulado "Publicidad Sarmiento S.A. c/GCBA s/medida cautelar", iniciado el
28/05/09, que tramitó por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario
N° 13, Secretaría N° 25 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde la parte
actora solicitó tal medida para que se ordene la suspensión de la ejecución de la
Disposición N° 982-DGOEP/09, por la que se revocó la Disposición N° 3355-DPVP/06
del 26 de octubre de 2006;
Que dicho acto administrativo, había otorgado a dicha firma un permiso por el término
de cinco (5) años para colocar veinticuatro (24) avisos publicitarios en la playa de
estacionamiento situada en la Av. Córdoba N° 160, entre Bouchard y Av. Leandro N.
Alem de esta Ciudad- y; luego de tres (3) años de ejecución ininterrumpida, en fecha
18/03/09, se había firmado la Disposición puesta en crisis por la cual se ordenaba
retirar la totalidad de los dispositivos publicitarios allí instalados en un plazo de setenta
y dos (72) horas;
Que para tal fin, el apoderado legal de la empresa manifestó que la autoridad
administrativa si bien había rechazado el pedido de suspensión y el recurso de
reconsideración interpuesto contra la Disposición N° 982-DGOEP/09, aún se
encontraba pendiente de resolución el recurso jerárquico, lo cual no había configurado
impedimento alguno para que el día 28 de mayo de 2009, personal de esta
Administración se hiciera presente ese lugar para retirar las publicidades con
utilización de la fuerza pública;
Que finalmente, en fecha 01/06/09, el magistrado actuante resolvió rechazar la medida
cautelar y, entre otras consideraciones, dijo: "...la administración expresa en los
fundamentos del acto impugnado que el Código de Edificación prohíbe la instalación
de avisos como los de marras en playas de estacionamiento descubiertas y que, pese
a ello, en una "clara violación al derecho objetivo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba