Resolución Nº 1341/2012

Fecha de disposición07 Septiembre 2012
Fecha de publicación25 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.495.793/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1012 del 16 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.495.793/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 936/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1012/12 y registrado bajo el Nº 793/12, conforme surge de fojas 55/57 y 60, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 68/70, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que por Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 46 del 7 de agosto de 2012 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° abril de 2012 correspondiente al Acuerdo Nº 715/12 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 917 del 25 de junio de 2012, celebrado entre estas mismas partes.

Que la presente se dicta en ejercicio...

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