Resolución Nº 2362/2012
Fecha de disposición | 15 Octubre 2012 |
Fecha de publicación | 19 Octubre 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 15/10/2012
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 18724, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento de Servicio, las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 e I/910/09, y
CONSIDERANDO:
Que el citado expediente da tratamiento al tema relativo a la “PROVISION DE GAS NATURAL EN LA LOCALIDAD DE ATALAYA, PARTIDO DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, en el marco del Art. 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y de las Resoluciones ENARGAS Nº I/910/09 y 35/93.
Que el expediente se inició con una presentación de fecha 22/12/11 efectuada por BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante BAGSA) mediante Actuación ENARGAS Nº 28.013/11, por medio de la cual esa firma solicitó que se le autorizara la ejecución de la obra de marras, como así también, su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor. En dicha presentación, BAGSA acompañó un anexo documental integrado por los requisitos exigidos por las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº I/910/09.
Que informó la presentante, que la presente obra se trata de un proyecto que tiene como objetivo proveer con gas natural distribuido por redes a los habitantes de la localidad de ATALAYA, PARTIDO DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que además aclaró que, si bien se cuenta con el proyecto integral de las redes de distribución a desarrollarse en la mencionada Localidad, en una primera etapa se pretende construir una parte de la misma cubriendo el área céntrica más densa en población y que estará preparada para su expansión al total del proyecto en sucesivas etapas.
Que al respecto, aclaró que el proyecto integral para la localidad de ATALAYA, comprende la instalación de 38.000 metros de redes de distribución, pero que en lo referente a la primera etapa de la obra para la mencionada localidad —según surge de la presentación de BAGSA— la misma implica la instalación de 14.600 metros de cañería (equivalente al 38% del total previsto).
Que el primer tramo de la red de distribución de gas natural, se conectará a la ERP existente a unos 2.400 mts. de la mencionada localidad, y consiste en una cañería de Ø 125 mm en una longitud de 400 mts. a lo largo de la ruta de acceso (incluye el cruce de la misma) hasta calle vecinal donde recorre otros 800 mts. Continúa luego con cañería de Ø 90 mm hasta llegar a la localidad en una longitud de 1.200 mts.
Que por otra parte, de la información relevada de los inmuebles alcanzados por las obras en esta primera etapa, BAGSA indicó que se abarcaría a un total de 545 unidades contributivas, de las cuales 535 correspondían a viviendas y 10 a lotes baldíos. En tal sentido, agregó que de los usuarios que se estimaba alimentar con las redes de distribución en la mencionada etapa, serían 507 “residenciales” y 28 SG “P1 y P2”.
Que también, informó que el consumo promedio anual que se generará por usuario residencial fue estimado en 1.500 m3, mientras que fue considerado un consumo promedio anual de 5.000 m3 para los usuarios del tipo “SGP”.
Que a su vez, BAGSA informó que el plazo de ejecución de las obras correspondientes a la primera etapa sería de 6 meses y que el inicio de las mismas operaría a los 90 días corridos, contados a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la correspondiente autorización emitida por el ENARGAS.
Que de la curva de inversión presentada surge que el monto total de la obra para la primera etapa, alcanza la suma de PESOS DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 48/100 ($ 2.055.959,48) incluyendo el I.V.A., contemplando dicha inversión la red de distribución, como así también la ejecución de 100 servicios domiciliarios, según surge del punto 11.2 indicadores de la Inversión total requerida.
Que BAGSA expresó que esa empresa y la MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA serían las entidades patrocinantes del emprendimiento.
Que continuó explicando que la MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA —a través de Ordenanza Municipal Nº 2920/11— aprobó el pago de su costo y financiamiento a través del sistema de “Contribución por mejoras”.
Que asimismo señaló que, los contribuyentes que optaran por cancelar la obligación en un único pago se harían acreedores de una bonificación equivalente al 20%, calculado sobre el valor original de la contribución.
Que también explicó que se consideraba por excepción que el pago en tres cuotas mensuales se asimilaba al pago contado, no generando interés de financiación.
Que quienes no opten por alguna de las modalidades descriptas deberán abonar la contribución en hasta un máximo de quince (15) cuotas mensuales.
Que asimismo aclaró, que el inicio del pago por parte de los obligados se configuraría a partir de la habilitación comercial de las instalaciones y que para aquellos interesados que se encontrasen conectados a la red de distribución, se les incluiría el importe a abonar con la factura del servicio mediante el sistema establecido por la Resolución ENARGAS Nº 824/98, mientras que en el caso de los no conectados, el mecanismo sería determinado por el Municipio.
Que también detalló, a su vez, que el costo de contado por frentista ascendía a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), no habiendo aclarado si incluye el I.V.A.
Que según los cálculos efectuados por BAGSA, el Valor Presente Neto (VPN) de la unidad de negocio (con amortizaciones) resultó negativo. En virtud de ello y en lo que respecta al cumplimiento del Anexo VI de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, indicó que se procedería a otorgar 600 m3 en concepto de contraprestación de metros cúbicos a aquellos usuarios residenciales que paguen la obra, siempre que se conecten durante los primeros dos años contados a partir de la habilitación de la misma.
Que en lo que respecta al cumplimiento del Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I/910/09, BAGSA adjuntó las publicaciones originales realizadas los días 15 y 22 de noviembre de 2011 en el periódico “El Tribuno” e indicó que acompañaba copia certificada del acta de apertura del registro de oposición y que una vez que se procediera al cierre del mismo se remitiría copia certificada del acta correspondiente.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Norma NAG 153 de “Procedimientos Ambientales”, informó que se encontraba en elaboración el Estudio Ambiental Previo para redes, el cual sería remitido a la brevedad para que sea incorporado a la presentación.
Que por otra parte y a fin de cumplimentar las exigencias de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, BAGSA acompañó: declaración jurada, balances certificados, comprobantes de pago de impuestos, designación del personal afectado al servicio, listado de equipos y herramental y última Acta de Asamblea General Ordinaria de Distribución de Cargos.
Que posteriormente y a través de las Actuaciones ENARGAS Nº 28.597/11; Nº 28.604/11 y Nº 20/12, BAGSA acompañó copia certificada del cierre del registro de oposición, un CD con información económico financiera y el Estudio Ambiental Previo, respectivamente.
Que con fecha 18/01/12, en una nueva presentación mediante Actuación ENARGAS Nº 1163/12, BAGSA acompañó Nota del Intendente Municipal de Magdalena, en la cual expresa que se procederá al cobro de un valor único de contado de $ 1.500 por beneficiario a partir de la habilitación comercial de las instalaciones a ejecutarse y que la diferencia existente entre el presupuesto de obra y el monto de la Contribución por Mejoras establecido, será absorbida con recursos municipales. Asimismo adjuntó copia del Decreto Municipal Nº 628/11, que promulga la Ordenanza Municipal Nº...
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