Resolución Nº 1273/2012

Fecha de disposición30 Agosto 2012
Fecha de publicación19 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.131.130/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.514.519/12 agregado como foja 343 al Expediente Nº 1.131.130/05 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPA) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo acompañado, los agentes negociadores convienen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, conforme las condiciones y plazos estipulados en el instrumento.

Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas en el Acuerdo en análisis, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representatividad del sector empleador y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan y ratifican a foja 344 en todos sus términos el Acuerdo en análisis.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes...

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