Resolución N° 403

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 210
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Que conforme con lo expuesto corresponde en esta instancia la rati-
cación de los instrumentos legales en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Área Jurídica de este Ministerio con el N° 3309/15 y en uso de atribucio-
nes conferidas por Decreto N° 556/16;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- RATIFICAR las Resoluciones Nros. 0891/14 y su recticatoria
01077/14 ambas de la entonces Dirección General de Nivel Inicial y Prima-
rio, mediante las cuales se dispuso el cambio de situación de la Escuela
de Nivel Primario “MONSEÑOR LUIS ROSENDO LEAL” de Tosno, Depar-
tamento Minas, y el cambio de imputación del cargo de la docente Cecilia
Elizabeth VERA (M.I. N° 21.655.471), en los términos y condiciones que se
consignan en las mismas, cuyas copias forman parte integrante de este
instrumento legal como Anexo I, compuesto de dos (2) fojas.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC MINISTRO DE EDUCACION
Anexo: https://goo.gl/sAelzW
Resolución N° 1361
Córdoba, 14 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0109-097081/10 del registro del Ministerio de Educa-
ción;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos la Resolución N° 0495/15 de la entonces Direc-
ción General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se propicia, “ad
referéndum” de la Superioridad, el cambio de situación de la Escuela de
Nivel Inicial “FRAY LUIS BELTRAN” de Colonia Marina, Departamento San
Justo, y el cambio de imputación del cargo de la docente Marilyn Rita MO-
RIONDO.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídi-
cos-formales-pedagógicos estatuidos por Leyes Nros. 26206 y 9870, De-
creto-Ley N° 1910/E/57 y su Reglamentario N° 3999/E/67, Decretos Nros.
41009/A/38, 925/02, y Resolución N° 46/01 de este Ministerio, encontrán-
dose tales determinaciones técnica, administrativa e institucional plasma-
das en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto corresponde en esta instancia la rati-
cación del instrumento legal en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Área Jurídica de este Ministerio con el N° 0474/16 y en uso de atribucio-
nes conferidas por Decreto N° 556/16
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N° 0495/15 de la entonces Direc-
ción General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso el
cambio de situación de la Escuela de Nivel Inicial “FRAY LUIS BELTRÁN”
de Colonia Marina, Departamento San Justo, y el cambio de imputación del
cargo de la docente Marilyn Rita MORIONDO (M.I. N° 17.720.546), en los
términos y condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma
parte integrante de este instrumento legal como Anexo I, compuesto de
una (1) foja.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
Anexo: https://goo.gl/ojq2Zy
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 403
Córdoba, 25 de octubre de 2016
VISTO:
El expediente Nº 0165-128202/2016, por el que se propicia la amplia-
ción del Fondo Permanente “K” –ESTADÍSTICA– de la Secretaría General
de la Gobernación, creado por Resolución Ministerial N° 006/16 y la elimi-
nación del límite para cada pago.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación y
modicación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técni-
co-contable en relación a la ampliación del Fondo Permanente solicitado,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente a los nes de la ampliación propiciada para el correcto funcionamien-
to del Servicio y la eliminación del límite para cada pago para asegurar el
normal funcionamiento del fondo, permitiendo afrontar y agilizar los pagos.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 7 y de acuerdo con lo
dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº
755/16,

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